REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE N° 643-04

PARTE DEMANDANTE: INGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
Abogada inscrita en el Inpreabogado 31.312.

PARTE DEMANDADA: MAYURI EVELYN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE PAGO
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 01 de Septiembre de 2004, por la Abogado INGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.623.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.312, con domicilio procesal en la carrera 12 con calle 13, Edificio Mondello, primer piso, oficina 3, escritorio Jurídico “Aquino Infante”, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, contra la ciudadana MAYURI EVELIN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.272.492, la cual puede ser localizada en la carrera 16 con calle 12, casa N° 93, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por COBRO DE BOLÍVARES.

Este Tribunal para decidir observa:

En diligencia de fecha 16 de Marzo de 2005, suscrita por la Abogada INGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.312, parte actora expone:

“Solicito del Tribunal, de por terminado el presente juicio o procedimiento Intimatorio ya que la demandada de autos me canceló la totalidad de la deuda estipulada en autos y las costas y costos del juicio, en el lapso fijado para el cumplimiento voluntario del fallo. Por lo tanto solicito se ordene: 1.-) La suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada sobre un inmueble propiedad de la demandada de autos. 2.-) El archivo del presente expediente y 3.-) Que se me haga entrega del documento original del Inmueble propiedad de la demandada que consta en autos y en su lugar se deje copia certificada de este, es todo”.

En consecuencia, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal acuerda homologar el pago recibido por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PAGO, recibido por la parte actora. Así se decide.

Asimismo, visto lo solicitado por la parte actora, se acuerda levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 13 de Septiembre del 2005, cursante al folio (1) del Cuaderno de Medidas, para lo cual se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno de esta ciudad a los fines de levantar la medida, desglosar los documentos originales del Inmueble propiedad de la demandada MAYURI EVELIN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, para hacer entrega de los mismos, previa certificación en autos por Secretaría y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial con sede en el Circuito Judicial de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. .

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

A tales fines de autoriza al Alguacil Accidental de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los dieciocho ( 18 ) días del mes de Marzo del año dos mil Cinco (2005).


EL JUEZ,


Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA


Abg. GIOCONDA TORREALBA


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 032 siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Gioconda Torrealba

EXP: N° 643-04
PEHB/ivon.