REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: N° 558-03

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE RUIZ REYES
Apoderado CARLOS ENRIQUE GOATACHE,
Inpreabogado N° 87.406.

PARTE DEMANDADA: BRIGIDA DEL CARMEN TOVAR M.

MOTIVO : COBRO DE BOLÍVARES

ASUNTO : PERENCIÓN BREVE

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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 21 de Agosto del 2003, por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RUIZ REYES, venezolano mayor de edad, soltero, profesor, titular de la Cédula de Identidad N° 5.159.123, domiciliado en San Juan de los Morros, Urbanización La Tropical, Municipio Roscio del Estado Guárico, asistido del Abogado CARLOS ENRIQUE GOATACHE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.153.155 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.406, contra la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN TOVAR MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.286.041, domiciliada en la calle 1, cruce con 9 y 10 Casa N° 09-27, Centro Calabozo del Estado Guárico, por COBRO DE BOLÍVARES.

Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:

Que el Alguacil de este Tribunal realizó actuación procesal en fecha 10 de Diciembre del 2003, cursante al vuelto del folio 13, consignando la boleta de Intimación de la demandada ciudadana BRÍGIDA DEL CARMEN TOVAR, sin cumplir, por cuanto la parte demandante no ha proveído para la compulsa y por tal razón se le ha hecho imposible practicar dicha Intimación.

Que habiendo transcurrido un lapso superior al de treinta (30) días, hasta la presente fecha, sin que conste en autos que el actor haya impulsado la practica de la intimación de la demandada, , es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera procedente declarar aún de oficio la perención breve de la Instancia, y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. Así se decide.

Igualmente se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo, decretada en fecha 10 de Septiembre del 2003, cursante al folio (6) y practicada en fecha 02 de Octubre de 2003, folio 24 del Cuaderno de Medidas.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora, mediante despacho de exhorto.
A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Cinco (2005).
AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 040, siendo las 11:30 a.m. LA SECRETARIA,

EXP: N° 558-03
PEHB/ivon.-