REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


I

Mediante libelo de demanda de fecha 12-01-2004, cursante a los folios 1 al 5, ambos inclusive y recaudos anexos, el ciudadano: GUSTAVO CELESTINO CABEZA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.568.707, de este domicilio, asistida por la Abogada ERAIDA CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.100, demandó a la ciudadano GUILLERMO CRISTOBAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta población de Tucupido, Estado Guàrico, por Cobro de Prestaciones Sociales, expediente Nº 582-04, de la nomenclatura de este Tribunal.

Cursa al folio 6, del expediente, auto de fecha 15 de Enero de 2004, mediante el cual se admite la demanda, ordenándose la citación del referido ciudadano: GUILLERMO CRISTOBAL GONZALEZ, en su carácter de demandado en la presente causa, para que de comparezca por ante el Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente aquel en que conste en autos haberse practicado citación.

Cursa al folio 7, del expediente diligencia de fecha 09 de Febrero de 2004, introducida por el ciudadano: GUSTAVO CELESTINO CABEZA, LEON, asistido de la abogada ERAIDA CAMPOS, inpreabogado Nº 42.100 mediante la cual confiere poder Apud-Acta, a los abogados ERAIDA CAMPOS y AMILCAR INFANTE, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 42.100 y 35.631, respectivamente.
Riela al folio 8, diligencia del ciudadano: Rolando Efraín Gómez, en su carácter de Alguacil del Tribunal, quien consigna la compulsa sin la firma del demando por negarse a firmarla. (folios 9 al 12).
Riela al folio 13 del expediente, auto del Tribunal de fecha 01 de Marzo de 2004, mediante el cual el Tribunal dispone que la Secretaria del Tribunal libre boleta de notificación en virtud de que el ciudadano: GUILLERMO CRISTOBAL GONZALEZ, se negó a firmar, d conformidad con lo establecido en el artìculo 218 del Còdigo de procedimiento Civil, librando la misma (folio 14)

Riela al folio (159 diligencia de la Secretaria Temporal, de fecha 18 de Octubre de 2004, mediante la cual deja constancia que entregó la boleta de Notificación al demandado en la siguiente dirección: Licorería Los Toros propiedad del demandado, de esta población de Tucupido, consignando copia de dicha boleta (folio 16).

Siendo la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas la parte actora presentó escrito constante de dos (2) folios, a los folios 17 al 18, a través de su apoderada abogada ERAIDA CAMPOS, ya identificada, las cuales se admiten mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2004, cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva fijándole las 9:00a.m, 10:00a.m, 11:00a.m, y 12m, del tercer día de despacho, a los testigos promovidos ciudadanos: INGRID COROMOTO OGOMEZ, HENRY RAFAEL VIDAL MOTA, RICHARD JOSE LEDEZMA VIDAL, ALVARO RAFAEL CABEZA.












Riela a los folios 20 y 21 del expediente, actas de fecha 16 de Noviembre de 2004, mediante las cuales se declaran desiertos los actos fijados por no comparecer los testigos.

Riela al folio 22, diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2004, suscrita por la abogada ERAIDA CAMPOS, inpreabogado Nº 42.100, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad a los testigos, arriba identificados, fijándoseles mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2004, las 9:00a.m, 10:00a.m, 11:00a.m y 12m, del segundo día de despacho, folio 23 del expediente.

Riela al folio 24 y su vuelto, auto de fecha 19 de Noviembre de 2004, mediante el cual se declaran desiertos los actos fijados por no comparecer ninguno de los testigos en su oportunidad.

Riela al folio 25, diligencia de fecha 19 de Noviembre suscrita por la abogada ERAIDA CAMPOS, ya identificada, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad a los testigos, fijándose mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2004, el primer día de despacho, a las 9:00a.m, 10:00a.m, 11:00a.m, y 12m, par que los testigos rindan sus testimominiales, (Folio 26).

Riela a los folios 27 al 28, acta de fecha 7 de Diciembre de 2004, mediante la cual la ciudadana INGRID COROMOTO GOMEZ , asistir de declarar, al folio 29 del precitado expediente y quien respondió el interrogatorio que le hiciera la parte actora promoverte, consta acta de igual fecha donde el ciudadano: HENRY RAFAEL VIDAL MOTA , no compareció en su oportunidad fijada y se declaró desierto, al folio 30 cursa acta mediante la cual se declara desierto dicho acto por no comparecer el ciudadano: RICHARD JOSE LEDEZMA VIDAL, y el ciudadano: ALVARO RAFAEL CABEZA, quien respondió el interrogatorio formulado por la abogada ERAIDA CAMPOS,

II
Planteada la situación anterior este Tribunal para decidir observa, que la parte actora en su libelo de demanda alega: “El día 27 de de Febrero del 2003, comencé a prestar mis servicios como obrero y operador de Máquina en la Empresa denominada FINCA LA TRINCHERA, la cual pertenece ciudadano GUILLERMO CRISTOBAL GONZALEZ, la cual esta ubicada en Tucupido-Guàrico, y el cual devengaba un salario de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,o), hasta el día 10 de Septiembre de 2003, es decir mantuve laborando un lapso de tiempo de (07) meses a cargo del referido ciudadano ininterrumpidamente. Ciudadano Juez, mi despido fue sin justa causa, sin motivo alguno justificable, y mis ocupaciones habituales comenzaban a las 7:00a.m, hasta las 5:00p.m, de lunes a sábado. Han pasado tres meses y no me han hecho efectivo mis derechos, que me corresponden como trabajador leal, honesto y sincero y siendo que me corresponde de conformidad con la normativa que establece la Ley Orgánica del Trabajo vigente.- Por lo antes expuesto ciudadano Juez laboral ante su competente autoridad acudo para demandar al













Ciudadano: GUILLERMO CRISTOBAL GONZALEZ, ya identificada, plenamente, para que convenga en pagarme o en caso contrario la cantidad de dinero que me corresponde segùn la Ley Orgánica del Trabajo vigente y demàs ordenamientos Jurídicos pertinentes al caso establecidos en los artículos: 104, 105, 1º06, 108, 109, 125, 133, 146, de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Prestaciones Sociales de para un total de SETECIENTOS VEINTIUN MIL SEISICENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.721.644,oo), Solicitando además el pago de las costas y costos del presente proceso. Así como la admisión de la demanda y que se declare con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley condenando al demando al pago de todo cuanto me corresponde.-

Por su parte en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda el ciudadano, GUILLERMO CRISTOBAL GONZALEZ, no compareció a dar contestación a la demanda, asi como tampoco promovió prueba alguna.

Ahora bien la parte actora en el lapso probatorio al promover como testigos hàbiles a los ciudadanos: INGRID COROMOTO GOMEZ y ALVALRO RAFAEL CABEZA, quienes en su declaración fueron contestes en afirmar que el ciudadano: GUSTAVO CELESTINO CABEZA LEON, trabaja como obrero. “Dos: Diga ud., si sabe que ocupación tiene el ciudadano: GUSTAVO CELESTINO CABEZA? Contestó: Bueno el es obrero. TRES: Diga Ud., si tiene conocimiento que el ciudadano: GUSTAVO CABEZA, haya sido empleado en la Finca La Trinchera, el cual es propiedad del señor GUILLERMO CRISTOBAL GONZALEZ? Contestó: Si el trabajaba hay en la Trinchera. CUATRO: Diga Ud., si tiene conocimiento que funciones laborales y específicas ejercía GUSTAVO CABEZA LEON? Contestó: Bueno el manejaba la maquina, es decir el es operador de la maquina, hacia otro tipo de trabajo. CINCO: Diga Ud., si sabe el nombre del Sector donde queda la Finca La Trinchera, propiedad de CRISTOBAL GONZALEZ? Contestó: Eso queda por el Sector el Pueblito, via el Caro de la Negra de Tucupido.- (Fol.27 al 28 y folios 31 y 32).-

Este Tribunal observa que la parte demandada no dio contestación a la demanda ni por si mismo ni a través de apoderado judicial, y tampoco durante el curso de la causa probó nada que le favoreciera y siendo que la pretensión del actor no es contraria a derecho por lo tanto se produce de pleno derecho la confesión ficta, conforme a lo establecido en el artículo en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.-

III
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal del Municipio Josè Fèlix Ribas, actuando en su competencia laboral, administrando justicia en nombre de la República Bolivarina de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LA LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: GUSTAVO CELESTINO COABEZA, identificado en autos, y quien se encuentra representado por los abogados ERAIDA CAMPOS y AMILCAR INFANTE, inpreabogado Nº 42.100 y 35.631, respectivamente, en contra del ciudadano: GUILLERMO CRISTOBAL GONZALEZ, identificado en autos, y quien no se encuentra













Asistido de abogado, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. En consecuencia se condena al demandado ya identificado a cancelar la suma de SETECIENTOS VEINTIUNMIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.721.644,oo),
Suma esta reclamada por la parte actora, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artìculo 274 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Notifíquense las partes de conformidad con el artìculo 251 del Còdigo de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia para el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO GUARICO, a los once (11) días de l Mes de Marzo de dos mil cinco (11-03-2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez.,
Dr. Edgar López

La Secretaria
Doldigrey Pulido Santaella

En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la tarde se publico la anterior sentencia.
La Secretaria.
Doldigrey Pulido Santaella