REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, 14-03-2.005.
194° y 146°
EXP.05-738.
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA REY.
DEMANDADO: RAFAEL DAVID BASTARDO.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

En fecha 26-01-2.005 fue recibida la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentaria efectuada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.237.958, domiciliada en el Tricentenario IIII, Vereda 32, casa N° 14de esta ciudad de Altagracia de Orituco, contra el ciudadano:RAFAEL DAVID BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°14.294.863 de este mismo domicilio, obligado alimentario de autos a favor del niño JOSE MIGUEL REY La referida solicitud fue admitida en fecha 31-01-2.005, se libra boleta de citación y notificación al demandado, y al Fiscal del Ministerio Publico de este Municipio - En fecha 01-02-2.005, consiga el alguacil boleta de notificación.- En fecha 03-02-2.005 fue consignada por Alguacil la boleta de citación.- En fecha 10-02-2.005, se dicta auto donde no compareció el demandado de autos al acto conciliatorio , ni a contestar dicha demanda, ni solo, ni mediante apoderado, y en esa misma fecha se abre a pruebas la presente causa.- En fecha 14-02-2.005, el Juez provisorio se avoca a seguir conociendo la presente causa.- En fecha 14-02-2.005, comparece el demandado de autos.-En fecha 21-02-2.005, se dicta auto solicitando los recaudos de la solicitud de Pensión de Alimentos que hiciera ante la LOPNA de esta ciudad y se libra oficio.-En fecha 09-03-2.005, se reciben los recaudos solicitados.-
La demandante de autos exige a este despacho, en ejercicio de los derechos e intereses fundamentales de su hijo JOSE MIGUEL REY, sea fijada una Obligación Alimentaria a favor del referido niño, contra el ciudadano RAFAEL DAVID BASTARDO, esta admisión fue admitida conforme a la Ley y se ordenó la citación del ciudadano RAFAEL DAVID BASTARDO.- En la oportunidad procesal correspondiente el ciudadano RAFAEL DAVID BASTARDO, ampliamente identificado tiene dudas de ser el padre del niño, planteada la controversia esta sede jurisdiccional observa: En principio es una demanda de Obligación Alimentaria de conformidad con la LOPNA y este órgano jurisdiccional entra a conocer del asunto en razón de competencia especial en materia alimentaria que le fue conferida por la resolución 1278, del 22-08-2000, emitida por la Comisión de Reestructuración del Sistema Judicial.-













Ahora bien para el momento de trabarse la LITIS el demandado niega que el niño sea su hijo y esta controversia planteada en los términos se escapa de la esfera de competencia atribuida por el Estado Venezolano a este Tribunal por cuanto estamos en presencia de una situación en donde, en principio, se deberá determinar la paternidad del demandado en alimentos.-En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara sin lugar esta demanda. Y así se decide. Dado, firmado y sellado.-Publíquese.- Diarícese.- Déjese copia para copiador de sentencias.- Notifíquese a las partes por haber salido fuera de lapso.- Así se hace.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ

LA SECRETARIA ACC.

MARIA PRIETO DE TALAMO

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria,