REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE  DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
 
ALTAGRACIA DE ORITUCO,  OCHO DE MARZO DEL DOS MIL  CINCO.-
 
AÑOS: 194° Y 145°
 
 
 
 
EXP.  N° 04-731.
 
DEMANDANTE: CARMEN ELVIRA ESPINOZA DELGADO
 
DEMANDADO: ORLANDO RAFAEL ARIAS ZAPATA.
 
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.
 
 
En fecha 13-12-2.004, fue recibida la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana CARMEN ELVIRA ESPINOZA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad  N° 8.786.978, domiciliada en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guarico contra el ciudadano ORLANDO RAFAEL ARIAS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.088.650 y domiciliado en la Urbanización Tricentenario I Sector  Comandancia Policial, obligado Alimentario de autos, a favor de la adolescente y del niño KAIRELIS MAIRELIN Y ORLANDO RAFAEL  ARIAS ESPINOZA.- La solicitud fue admitida en fecha 14-12-04.- En fecha 11-01-2.005,  se avoca el Juez Suplente especial  a conocer la causa.- En fecha 11-01-2.005, el Alguacil de este  Tribunal consigna Boleta de Notificación.------------
 
En fecha 28-101-2.005, el Alguacil consigna Boletas  de notificación,  citación  y se recibe escrito del ciudadano ORLANDO RAFAEL ARIAS.- En fecha 03-02-2.005, el tribunal deja constancia  que  no se hicieron presentes las partes y en esa misma fecha   comienza el Lapso de evacuación de Pruebas.----------------------------------------------------------------------
 
Este órgano jurisdiccional, observando,  que cursa expediente signado con el número 01-366, en el que Deivis Orlando Arias, titular de la cédula de identidad 17.081.375, venezolano de veinte años de edad, estudiante, de este domicilio, demanda en propio nombre y en representación de su hermano de trece años de  edad,  por concepto de obligación alimentaria a su padre Orlando Arias, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9.088.650, quien fuera empleado de la Alcaldía del Municipio Monagas de este mismo Estado Guarico. Considerando, que para la
 
Fecha ya el referido expediente 01-366 esta decidido y se ordeno al patrono que le retuviera las cantidades adeudadas y se las entregara a la madre de Orlando Arias Chiliberty, solicitante de autos en la causa  01-366, y así se hizo. Tomando en cuenta, que en fecha 14-12-2004 se admitió demanda por solicitud de obligación alimentaria interpuesta,   contra el 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Prenombrado ciudadano Orlando Arias, por la ciudadana Carmen Espinoza en representación de sus hijos Orlando y Kairelis Arias Espinoza. Teniendo presente el principio constitucional de igualdad de las partes ante la ley (artículo 21 de la CRBV), el principio de igualdad y no discriminación que nos señala la LOPNA en su artículo 03, siguiendo la orientación del principio de igualdad  procesal estatuido en el artículo 15 de la 
 
Norma adjetiva civil vigente, todo esto por cuanto el nivel de ingresos económicos de estos dos grupos de niños y adolescentes, hijos de madres distintas pero del mismo padre, debe ser proporcional. Por todas estas consideraciones esta sede civil, actuando dentro de su  competencia minoril asignada, en estricto apego al artículo 78 constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se establece que las cantidades adeudadas por la Alcaldía de este municipio al obligado alimentario, Orlando Arias, les sean entregadas mediante cheque de gerencia a la ciudadana Carmen Espinoza.- Asimismo  se fija el monto de la  Pensión Alimentaria en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES  (150.000) .- y así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, a los ocho días del  mes  marzo del dos mil  cinco.-
 
                          EL JUEZ PROVISORIO,
 
 
    ABG.  JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ
 
                                                                                          EL SECRETARIO, 
 
                                                                              ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.
 
 
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
 
                                                                                           El Secretario,
 
 
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