REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, NUEVE DE MARZODEL DOS MIL CINCO.-
194° Y 146°
EXP. N° 04-723.-
DEMANDANTE: ERMINIA OSCARELIA AVILA FLORES.-
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE MORA.-
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS
En fecha 15-11-04 fue recibida la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana: ERMINIA OSCARELIA AVILA FLORES venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° V-12.116.906 domiciliada en el Caserío La Esperanza de esta jurisdicción, contra el ciudadano:LUIS ENRIQUE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.951.780 domiciliado en EL Alto Ipare, Vía Gamelotal de esta misma ciudad, Obligado Alimentario de autos, a favor del niño OSCAR ENRIQUE MORA AVILA.-La referida solicitud fue admitida en fecha 17-11-04, en fecha 23-11--04, El Alguacil de este Tribunal Consigna Boleta de notificación.- En fecha 11-01-05, el Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento de las partes.- En fecha 03-02 05, se recibe diligencia del ciudadano LUIS ENRIQUE MORA, asistido por el abogado Arturo Hernández.- En fecha 03-02-2.005 Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación y notificación En fecha 10-02-2.005, se recibe escrito del abogado Arturo Celestino Hernández.- En fecha 17-02-2.005, El Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación.- En fecha 18-02-2.005 se declara abierto a pruebas la presente causa.-


Principales necesidades de este niño a pesar de haber la madre ha expresado que el referido niño se encuentra enfermo, como son, alimentación, vestuario y medicinas.-
Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria Judicial efectuada por la ciudadana ERMINIA OSCARELIA AVILA FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°12.116.909 a favor del prenombrado niño y en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°3.951.780 de este domicilio, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000) que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la madre del niño beneficiario de autos, y en agosto y diciembre será el doble o sea TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000) .- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho a los nueve días del mes de marzo del dos mil cinco- Notifíquese a las partes.-Publíquese.- Diarícese.- . Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
El secretario,