REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO



Dec. Int. N° 09-05
Exp. N° 360-01
Dte. SUCESION VINDIGNI
Ddo. RAMON ENRIQUE DUMITH ORTIZ y OTILIA SANTAELLA CEBALLOS.
DECRETANDO LA PERENSIÓN DE LA INSTANCIA.


Se inició el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por demanda presentada ante este Tribunal, en fecha 10 de Julio de 2001, por la ciudadana: GINA VINDIGNI BARCENAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.784.720, procediendo como apoderada de la SUCESION VINDIGNI, contra los ciudadanos: RAMON ENRIQUE DUMITH ORTIZ y OTILIA SANTAELLA CEBALLOS, suficientemente identificado en los autos de este expediente.
Por auto de fecha 23 de julio de 2.001, se admitió la solicitud y se ordenó emplazar a los demandados, ciudadanos: RAMON ENRIQUE DUMITH ORTIZ y OTILIA SANTAELLA CEBALLOS, para que comparezca por ante este Tribunal a fin de dar contestación a la solicitud.
Por cuanto de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que en este lapso se haya llevado a cabo ningún acto de procedimiento por la parte actora ni por este Tribunal, durante el período comprendido desde el día 16 de enero de 2.004, hasta la fecha de esta decisión; razón por la cual este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y así se decide.
Notifíquese mediante boleta a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los diez días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
El Secretario.

Abg. Héctor Mayorga Quintero.
En esta misma fecha, se libró boleta de notificación y se hizo entrega al Alguacil de este Tribunal, encargado de practicar la notificación ordenada.
El Strio.




Exp. N° 360-01.
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