REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO



Dec. Int. N° 08-05
Exp. N° 493-03
Dte. JOSE RAMON ORTEGA
Ddo. DAVID GONZALEZ
DECRETANDO LA PERENSIÓN DE LA INSTANCIA.

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por demanda presentada ante este Tribunal, en fecha 25 de agosto de 2003, por el ciudadano: JOSE RAMON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.673.693 y de este domicilio, contra el ciudadano DAVID GONZALEZ de este mismo domicilio, ambos identificados en los autos de este expediente.
Por auto de fecha 29 de agosto de 2.003, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado, ciudadano DAVID GONZALEZ, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda.
Por cuanto de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que en este lapso se haya llevado a cabo ningún acto de procedimiento por la parte actora ni por este Tribunal, durante el período comprendido desde el día 14 de enero de 2.004, hasta la fecha de esta decisión; razón por la cual este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y así se decide.
Notifíquese mediante boleta a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los nueve días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
El Secretario.

Abg. Héctor Mayorga Quintero.
En esta misma fecha, se libró boleta de notificación y se hizo entrega al Alguacil de este Tribunal, encargado de practicar la notificación ordenada.
El Strio.




Exp. N° 493-03.
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