En el dìa de hoy 10 de Marzo de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de los Abogados Miguel Gomez Muci y Mariantonia Gabaldon de Gehrenbeck, Inpreabogado Nrs 10.579, en su caràcter de Apoderados Judiciales de la parte Demandante Banco Mercantil C.A, en el Inmueble situado en la Carrera 11 entre las Calles 6 y 7 de esta Ciudada de Calabozo Estado Guàrico (donde se observa un letrero que dice Centro Comercial Doña Josefa) a los fines de practicar Medida de Entrega Material de Inmueble rematado y adjudicado al Banco Mercantil con ocasiòn al Juicio seguido por dicho Instituto Bancario por Ejecuciòn de Hipoteca, acordada en la presente Comisiòn Nº 121-2005, emanado del Juzgado Septimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con competencia Nacional sede Caracas (en transiciòn). Presente en este acto los Ciudadanos: Lolimar Marìa Casadiego Saez C.I. V-12.475.249, Mireya Coromoto Franco C.I.NºV-5.013.522, Leida Moreno C.I.Nº V- 8.626.991, Willian Vicente del P. Zerpa Perez C.I.NºV- 2.523.161, Zaida Milagros Viña de Robinson C.I. NºV-6.624.585, Fredy Javier Pernalette Salas C.I.NºV- 8.815.437, Juan Carlos Oropeza, C.I. NºV- 12.477.873, Migdalia Josefina Oropeza Diaz C.I. NºV- 8.198.566, Carmen Josefina Muñoz C.I.NºV-8.193.791, Juana Jovita Mota C.I. Nº V-8.158.732, Rodolfo Gabriel Graf Ramos C.I.NºV-6.626.255 y Edgar Ernesto Cesar C.I. NºV-4.869.140, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio Miguel Antonio Ledon y Ricardo Garcia, Inpreabogados Nrs 33.408 y 44.069, quienes fueron notificados de la misiòn del tribunal y expusieròn: Somos Inquilinos por Contrato de Arrendamiento celebrado con la Empresa Constructora Inparco C.A, nosotros no nos oponemos al Acto ordenado en la Comisiòn Nº 121-2005, nosotros no nos oponemos donde se ordena la Entrega Material del bien Inmueble plenamente identificado en la Comisiòn a todo evento a lo que nos oponemos es a la pretensiòn del Ejecutante de convertir esta Entrega Material en un Desalojo, cuando inclusive no esta dada, ni ordenada en la Comisiòn ordenada por el comitente y dicha oposiciòn al Desalojo de todos los Inquilinos lo hacemos de conformidad con la Ley Especial de Arrendamiento que es de orden Pùblico y debe ser acatado en sus Artìculos 7 y 20 que prohibe el Desalojo en este tipo de procedimiento ya que la Ley de Arrendamiento es una Ley Especial y està por encima del Còdigo de procedimiento Civil segùn la piramide de Keisen y dicha Ley es de obligatorio cumplimiento para todos los Jueces de la Repùblica por mandato de la misma Constituciòn Nacional, y es por ello que nosotros nos apegamos a dichas leyes, es todo. En este estado intervienen los Apoderados Actores y exponen:” Nos oponemos a lo pretendido por los Ciudadanos antes mencionados que dicen ser Arrendatarios de Locales en el Inmueble que es objeto de esta Medida de Entrega Material. Como Antecedente vale la pena mencionar que en la oportunidad anterior que este Juzgado se trasladò para su pràctica, la misma fue diferida para oportunidad posterior a objeto que los ocupantes dieren cumplimiento voluntario a la orden Judicial. Pero adicionalmente, debo rechazar enfaticamente con la fuerza del Derecho que me asiste que no es vàlida la pretensiòn de los opositores o comparecientes, por cuanto mi representada adquiriò en remate libre de todo gravamen o de Derecho o de obligaciòn alguna. Establece el Còdigo de Procedimiento Civil, que en su Artìculo 370 y siguientes, relativos a la intervenciòn de terceros, que las personas que tuvieren alguna posesiòn precaria a nombre del Ejecutado (Caràcter que tiene todo Arrendatario que es poseedor precario), tienen la posibilidad de hacer oposiciòn al Embargo a los fines del Artìculo 546 del Còdigo de Procedimiento Civil, quiere decir que aceptadas tal oposiciòn el Embargante si bien se le mantiene su medida de Embargo, debe respetar los derechos de ese poseedor precario, circunstancia que en ninguna forma ocurriò, razòn por la cual la adjudicaciòn en remate es absoluta, libre de todo gravamen y de toda relaciòn personal u obligaciòn, como es el caso de los supuestos arrendamientos que se pretenden. Pero es màs, Ciudadana Juez popr aplicaciòn analògica a este acto de la disposiciòn del Artìculo 546 ejusdem, los ciudadanos presentes no solo no han consignado contratos sino que no constituyen prueba fehaciente como acto Jurìdico vàlido porque deberian constar en documento Autèntico o Pùblico anterior a la fecha del Embargo, pero siempre deducidos en Juicio y hechas en el mismo a correspondiente oposiciòn a la Medida. Si bien han exhibido disposiciones de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, debe señalar que nadie puede renunciar lo que nos tiene puesto que el derecho frente a la Ejecutante Banco Mercantil, solo nace una vez hecha la oposiciòn respectiva en Juicio y declarado procedente por el Juez de la Causa; y en segundo tèrmino por cuanto la norma invocada no es procedente en este caso sinser debidamente canalizada o deducida dentro de las normas adjetivas que arriba he señalado, es decir por oposiciòn, ya que està en juego la seguridad Jurìdica, la fuerza y cohersiòn de las desiciones y actos Judiciales, ademàs del Orden Pùblico. Cuando el comitente ordena al comisionado en este caso al Juzgado que actùa, en ejecuciòn de sentencia y de una adjudiciòn en remate la orden de Entrega Material se entiende plena absoluta que afecta a toda la integridad de la cosa a la cual se refiere, lo que vale y se aplica hacer libre de personas y cosas sin distinciòn alguna, en los mismos tèrminos en que en este caso el Inmueble fue adjudicado. Finalmente deseo señalar que en este caso fueròn librados dos series de Casteles de Remate de tres (03) ejemplares cada uno en dos diarios uno Nacional y otro Regional El Nacional y La Antena, otra serie màs para dar el Inmueble en arrendamiento y finalmente Un ùnico Cartel anunciando su Remate por un tercio de Justiprecio y asi como nadie concurrio a hacer oposiciòn al Embargo en el tèrmino correspondiente tampoco nadie concurriò como interesado al Remate o para alegar Derecho. Finalmente a diferencia del Embargo Ejecutivo, lo presente no es oportunidad para hacer oposiciòn a este acto sino que, exclusivamente para que la Juez lleve a cabo el Acto de Entrega Material de manera integra en el Inmueble sin exclusiòn de parte alguna, en los tèrminos de los Artìculos 528 y 572 del Còdigo de Procedimiento Civil, es todo.” En este estado el Tribunal visto lo antes expuesto por ambas partes y en virtud de que nos han sido encomendada en el presente Despacho de Comisiòn es una Entrega Material de Inmueble; y este tribunal solo debe limitarse a cumplir estrictamente lo encomendado por el Tribunal de la Causa, de conformidad con lo previsto en los Artìculos 237 y 238 del Còdigo de Procedimiento Civil ordena continuar con la Medida en referencia tal y como lo establece el Despacho de Mandamiento de Ejecuciòn y en consecuencia procede a hacer Entrega del Inmueble que ha continuaciòn se identifica: Constituido por un lote de terreno y la Edificaciòn existente, situado en la Carrera 11 entre Calles 6 y 7 de la Ciudad de Calabozo Distrito Miranda del Estado Guàrico. El referido lote de terreno tiene un area de superficie aproximada de Ochocientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y tres decimetros cuadrados (866,63 Mts2) cuyos linderos, Medidas y demàs determinaciones particulares son los siguientes: NORTE: Hasen Ylbi, en Cuarenta y Un metros con treinta Centimetro (41,30 Mts), màs cero coma sesenta y cinco centimetros (0,65 Mts); SUR: Sucesiòn Ana Julia Silva, en Cuarenta Metros con Sesenta Centimetro (40,60 Mts); ESTE: Marìa Eugenia Torres, en diez metros con Veinte Centimetros (10,20 mts) màs nueve metros con Ochenta Centimetros (9,80); y OESTE: Carrera 11, en veintidos metros (22,00 mts). Dicho inmueble le pertenece al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, segùn Acta de Remate suscrita en fecha 30/11/2004, y registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Distrito Miranda del Estado Guàrico, en fecha 10 de Diciembre del 2004, quedando registrada bajo el Nº 40, Tomo 18, folios 343 al 376, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2004. Seguidamente el Tribunal procede hacer Entrega Real y Fisica del Inmueble ya plenamente identificado y Alinderado a los Apoderados Judiciales Miguel Francisco Gomez Muci y Mariantonia Gabaldon de Gehrenbeck titulares de las Cèdulas de Identidad Nrs V- 3586.364 y V-3.549.799 respectivamente, quienes manifiestan que no reciben dicho Inmueble por cuànto no se les esta haciendo libre de personas y cosas. Acto seguido los dos Abogados Actores aquí presentes indican lo siguiente: La Entrega Material que pretendee hacernos el Tribunal no es absoluta y plena pues no compota la desposesiòn fisica de las personas y cosas que se encuentran en el Inmueble y sus diferentes partes. Se ha señalado la existencia de inquilinos màs no se han consignado los instrumentos autènticos idòneos las razones alegadas nos obligan a solicitar a èste tribunal que se abstenga de hacernos Entrega y devolver estas actuaciones al comitente para que amplie y precise la orden Judicial de Entrega Material de manera que quede expresa que esa actuaciòn debe cumplirse dejando el Inmueble libre de personas y cosas y desalojar sus instalaciones. En la manera expuesta preservamos los derechos de nuestra representada y eventualmente de ser procedente queda hecho el pertinente reclamo para antes el Juez de la Causa Comitente. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por los Apoderados actores ya plenamente identificados acuerda de conformidad proveer por auto separado y en consecuencia ordena regresar a su sede natural, siendo las 1:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los funcionarios Agente Hector Roja C.I.NºV-15.811.347 y Alexis Herrera C.I.NºV- 15.710.571, adscritos a la Zona Policial Nº 3, Calabozo, quienes dan fè de todo lo actuado y los efectivos Cabo primero Josè Gregorio Blanco C.I.NºV-8.631.672 y Distinguido Miguel Josè Ladera C.I.NºV-12.991.850, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. Los Apoderados Actores, (fdos) firmas ilegible. Los Funcionarios de Poliguarico (fdos) firmas ilegibles. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Los Notificados y sus Abogados Asistente (fdos) firmas ilegibles. La Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible
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