En el dìa de hoy, 15 de Marzo de 2005, siendo las 8:30 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la Apoderada Actor Abogado Yngrid Aquino, Inpreabogado Nº. 31.312 en las Instalaciones del Banco Federal, Sucursal Calabozo ubicado en la Carrera 12, Esquina Calle 13, Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, ordenada en la presente Comisiòn Nº 129-2005, emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Josè Rafael Carolino, titular de la C.I.NºV-6.470.442, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitir el acceso al mismo, en su condiciòn de Gerente de la Oficina donde se encuentra el Tribunal constituido. En este estado el Tribunal ordena al Notificado informe sobre Saldo favorable que en dinero tiene o pudiera tener la Empresa Mercantil SERENOS DEL ESTE C.A (SERESTECA) requiriendo ademàs el soporte contentivo de dicho saldo favorable si ello estuviera a su alcance en este momento de la Cuenta Corriente 01831000021532. Seguidamente el notificado informa al Tribunal que la Empresa Serenos del Este C.A (SERESTECA), tiene un saldo favorable en la Cuenta Corriente Nº 01330051831000021532 de Un Millòn Trescientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Ocho con Ochenta y Ocho Cèntimos (Bs. 1.379.398,88) tal como se evidencia de (Planilla) Estado de Cuenta que entrego en este acto al Tribunal para su operaciòn y para que sea agregado a la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que tuvo a su vista Estado de Cuenta presentado por el Notificado y ordena agregar al mismo a los autos de la presente Comisiòn. En este estado interviene la Apoderada Actora y expone: “ Vista la informaciòn efectuada por el Notificado y el estado de cuenta o saldo favorable, solicito al Tribunal Embargue Ejecutivamente la Cantidad de Un Millòn Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos (Bs. 1.364,500), es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la Abogada Actora, Declara Embargado Ejecutivamente la Cantidad de Un Millòn Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos (Bs. 1.364,500) y se ordena que se libre Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerònimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, por la Cantidad anteriormente Embargada. Asimismo el Tribunal deja constancia que el Cheque de Gerencia fue librado bajo el Nº 39005526 por la cantidad antes descrita. En este estado interviene la Apodeada Actor y expone:”Me reservo el derecho de pedir al Tribunal de la Causa nuevo Mandamiento de Ejecuciòn a los fines de cubrir la totalidad de la suma acordada en el Mandamiento de ejecuciòn que hoy estamos cumpliendo. Por lo tanto solicito al Tribunal devuelva la comisiòn al Tribunal de la Causa a los fines de que se me haga entrega del Cheque en el mismo y pedir en ese Despacho nuevo Mandamiento de Ejecuciòn para Embargar Ejecutivamente la suma restante hasta cubrir la cantidad acordada por el Tribunal de la Causa. Todo ello previo el cumplimiento de todos los requisitos que sean menester por este Tribunal Comisionado, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda proveer por auto separado y ordena regresar a su sede natural, siendo las 8:55 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Dtgdo Franklin Piña Romero C.I. NºV-14.695.294 y GN Julio rafael Morillo Ramirez C.I.NºV-15.104.510, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Juez . Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. La Apoderada Actora,(fdo) firma ilegible. El Notificado Y gerente de la Entidad Bancaria. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. La Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.
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