En el dìa de hoy 15 de Marzo de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de el Apoderado Judicial de la parte Querellante Pedro Elias Villalobos Inpreabogado Nº 59.713 en el sitio conocido como la Chinea Arriba ubicada al Margen derecho de la vìa que conduce Calabozo Paso El Caballo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Notificaciòn de Amparo ordenada en la presente Comisiòn Nº 141-2005, emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano Leocadio Antonio Paz, titular de la C.I. NºV-9.870.730, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal en su caràcter de Administrador de la Empresa la Chinea ArribaC.A, la cual consiste en notificar al Querellado de autos ciudadano Werner Francisco Leittz Muzzo, que debe abstenerse de Ejecutar actos de perturbaciòn, provocaciòn, amenazas que cosrten los derechos propiedad y posesiòn y le impidan el acceso al lote de terreno constante de 294 Hectàreas sin titulo, ubicadas al margenderecho de la vìa que conduce Calabozo al sector Paso de Orituco identificada como Granja o Agropecuaria la Linda, tambien conocida como la Torrealbera, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, cuyos linderos son: NORTE: con la Finca el Semeruco de Flor Hernàndez y terrenos del Instituto Nacional de tierra; SUR: con el rìo Orituco; ESTE: con la Carretera Nacional vìa Paso el Caballo, Cazorla que es su frente, y OESTE: Con terrenos Instituto Nacional de Tierras y Chinea Arriba. Y el libre desenvolvimiento de las actividades normales y rutinarias que realiza el Querellante Ivan Misael Torrealba en dicho Fundo. Como consecuencia de la presente Notificaciò queda el ciudadanoWerner Francisco Leittz Muzzo en conocimiento que es un Decreto Judicial de obligatorio Acatamiento a partir de la presente fecha. En este estado el Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 1:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por el Dtgdo. Franklin Piña Romero C.I.NºV-14.695.294 y el G.NA Julio Morillo Ramirez C.I.NºV- 15.104.510, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. El Apoderados de la parte Querellante, (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. El Notificado quien manifestò que se negaba a firmar la presente acta. La Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.