En el dìa de hoy, 17 de Marzo de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de los Querellantes Ciudadanos Cesar Augusto Contreras Pèrez, C.I NºV-4.388.266, Sisto Nicolas Torres Garcia C.I.NºV-8.620.706 y Pablo Francisco Carrillo C.I.NºV-4.344.935, debidamente asistidos por la Procurador Agrario del Estado Guàrico Regional II Abogado Carmen Elizabeth Mendoza, Inpreabogado Nº. 32.492 en la entrada o vìa de acceso del Fundo Agropecuario denominado Pitacio, ubicado en la Carretera que conduce desde Guardatinajas-Monte Oscuro Parroquia Guardatinajas Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Notificaciòn de Amparo, ordenada en la presente Comisiòn Nº 101-2004, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario sede Calabozo.En este estado el Tribunal deja constancia que en el sitio donde se encuentra constituido, no se observo Casa, ni Persona, solo una reja o porton de Hierro cerrado con cadena y candado, tampoco se encontraba presente el Querellado de Autos Juan Ramòn Silva Laya. En este estado intervienen los querellantes y su Abogado asistente ya plenamente identificados y Expone:” Solicito al Tribunal se materialize la comisiòn encomendada como es la de notificar al Ciudadano Juan Ramòn Silva Laya a fin de que cesen los actos de perturbaciòn, provocaciòn, amenazas que coartan los derechos de propiedad y posesiòn que le impiden el acceso sobre el Fundo Agropecuario denominado PITACIO, es todo. “Asimismo pido al Tribunal se traslade a la Casa de habitaciòn del Querellado ubicada en la Calle 5 entre 8 y 7 Casa Nº 7-39 en Calabozo, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado acuerda trasladarse a la direcciòn antes señalada, a los efectos de materializar la presente medida, es todo. Terminò, se leyò y conformes firman. La Juez, Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible Los Querellantes y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegibles. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible. La Alguacil (fdo) firma ilegible. A continuaciòn en el dìa de hoy 17 de Marzo de 2005, siendo las 12:00 horas del mediodìa, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario se traslado y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerònimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de los Ciudadanos Cesar Augusto Contreras Pèrez C.I.NºV-4.388.266, Pablo Francisco Carrillo C.I.NºV-4.344.935 y Sisto Nicolas Torres Garcia C.I.NºV-8.620.706, parte Querellante en la presente causa, debidamente asistidos por la Procuradora Agraria del Estado Guàrico Regional II, Abogado Carmen Elizabeth Mendoza Inpreabogado Nº 32.492, en el Inmueble signado con el Nº 7-39 ubicado en la Calle 5 entre Carreras 7 y 8 de esta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Notificaciòn de Amparo, ordenado en la presente comisiòn Nº 101-2004, emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del Transito sede Calabozo. Presente en este acto Juan Ramòn Silva Laya venezolano, mayor de edad, y titular de la C.I.NºV-201.277, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal en su caràcter de Querellado en la presente Comisiòn, la cual consiste en Notificarle que debe abstenerse de ejecutar actos de perturbaciòn, provocaciòn, amenazas que coarten los derechos de propiedad y posesiòn que le impidan el acceso sobre el Fundo Agropecuario denominado”PITACIO” ubicado en la Paroquia Guardatinajas, Muicipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fundo Alcornocal; SUR: Caño El Rastro; ESTE: Terrenos ocupados por Julio Campos y OESTE: Finaca Mapurite. Asimismo el libre desenvolvimiento de las actividades normales y rutinarias que realizan los Querellantes ya plenamente identificados en dicho fundo. Como consecuencia de la presente Notificaciòn queda Usted en conocimiento que es un DECRETO JUDICIAL de obligatorio acatamiento a partir de la presente fecha, quedando asì Notificado en este acto, asì se declara. En este estado el Tribunal cede la palabra al Querellado y Notificado de Autos quien manifiesta: “Me doy por Notificado de la presente Medida y acuerdo entregarle a las 10:00 horas de la mañana del dìa viernes 18 de Marzo de 2005, abrir el Portòn o reja de metal y entregar las llaves a los Querellantes (Reja que se encuentra ubicada en la entrada o vìa de acceso que conduce al fundo denominado “PITACIO” ubicado en la Carretera que conduce desde Guardatinajas-MONTE Oscuro, Parroquia Guardatinajas Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, es todo. En este estadoTribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 1:30 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo/2º Josè Alexander Palima C.I.NºV-10.273.270, y Dtgdo Nacar Palma Salazar C.I. NºV-12.585.546 adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Juez . Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. Los Querellantes y su Abogado Asistente,(fdos) firmas ilegible. El Notificado y parte Querellada (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. La Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.
|