En el dìa de hoy 21 de Marzo de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la Ciudadana Angela Rosa Faria Pereira, titular de la C.I.NºV- 13.115.270, debidamente asistida por el Abogado Josè Rafael Perez Marquez, Inpreabogado Nº101.374, en el Inmueble o Casa de habitaciòn Nº 06, ubicada en las Residencia R.S.O, Calle principal de la Misiòn de Arriba, Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Secuestro Preventivo ordenado en la presente Comisiòn Nº 138-2005, emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, sede Calabozo. Presente en este acto la Ciudadana: Marìa Moreno D` Freitas, titular de la C.I. NºV-8.725.463, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal y manifesto su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo previsto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdulas de Identidad Nros V-1.559.057 y V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn: “Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley. En este estado interviene la parte actora asistida de Abogado y expone:”Señalo al tribunal para que sea Secuestrado en este acto los siguientes bienes; Es decir el 50% de los siguientes bienes: Un vehìculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa Sinc. 98 Color Beige, CAT; 55J19 tipo Coupe, serial de carroceria 8Z15C2166WV318558; srial de motor: 6WV318558, año 1998, placa JAB 285. Un vehiculo marca Ford; modelo Fiesta 1.6 FAVZ, color verde haciendo; CAT: F4V2, tipo: Sedan, serial Carroceria: 8YPBP01C828-A31915, Serial Motor: 2A31915, placa JAK-62W; y Un Vehìculo Marca Chevrolet: Modelo C 3500, Chasis CAB, color: Blanco Sòlido, tipo: Chasis, serial Carroceria: 8ZCJC34R14V312162; serial Motor: 14V312162; Placa: 17F-EAE, es todo. Acto seguido el tribunal visto lo solicitado por la parte actora DECLARA SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el 50% de los bienes antes identificados tres (03) vehìculos. Seguidamente la Perito designada presenta su informe respectivo:”Le informo a este tribunal que han sido constatados los datos de los vehìculos secuestrados y los mismos se encuentran en las siguientes condiciones: Vehìculo Ford Fiesta Placas: JAK62W, pintura ,carroceria, tapiceria y tablero en buen estado, posee Reproductor Radio Cassette en buen estado, Cauchos en buen estado, presenta caucho de respuesto en regular estado, un gato y Aire Acondicionado el mismo se encuentra en funcionamiento. Vehìculo Chevrolet Corsa, Placa: JAB285, latoneria, pintura, carroceria y tapiceria en buen estado posee respuesto en regular estado, un gato, Aire Acondicionado este Vehìculo se encuentra en funcionamiento. Vehìculo Chevrolet Camiòn 350, tipo Cava, Placa: 17FEAE, latoneria, pintura, carrocerìa y tapiceria en buen estado. Reproductor Pioneer en funcionamiento Cauchos en buen estado. Posee gato, presenta respuesto en buen estado el mismo se encuentra en funcionamiento,. Asimismo informo al Tribunal que fueròn constatados todos los seriales de los tres (03) vehiculos que son señalados en la presente comisiòn y es todo. En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn al Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn los tres (03) vehìculos secuestrados, ya plenamente identificados, quien manifiesta que los recibe conforme a los fines del traslado de los mismos al Deposito respectivo, a los efectos de la guarda y custodia de Ley. En este estado el Tribunal declara Cumplida la presente Comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los Efectivos Dtgdo. Uviedo Jesùs C.I.NºV-15.481.265 y Dtgdo. Mendoza Jorbin C.I.NºV- 14.462.643, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza , Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. La Parte Actora y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Notificada (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. La Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.
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