En el dìa de hoy, 31 de Marzo de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la parte Querellante Ciudadanos: Felix Ramòn Ubiedo, C.I NºV-842902, Gerardo Ramòn Ubiedo C.I.NºV-2.049.678, Josè Dolores Ubiedo C.I.NºV-2.508.059, Alejandrina Ubiedo C.I.NºV-4.395.995 y Raimundo Ubiedo Olivares C.I.NºV-2.511.278 debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Efraìn Arvelaiz, Inpreabogado Nº. 49.963, en el Lote de Terreno de aproximadamente Cien Hectàreas (100 has), ubicado en la posesiòn General la Torreña enclavada en los Municipios Julian Mellado y Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Secuestro ordenada en la presente Comisiòn Nº 140-2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y del Trànsito sede Calabozo.Presente en este acto el Ciudadano: Felix Gil Segovia titular de la C.I.NºV-7.280.463, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal en su caràcter de Querellado en la presente causa. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Angel Miguel Flores de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cèdulas de Identidad Nros V-8.615.518 y V-8.634.497 respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn:” Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. En este estado intervienen la parte Querellante ya plenamente identificados y asistidos de Abogados, quienes exponen:” Señalo al Tribunal para ser Secuestrado en este acto un Lote de Terreno de aproximadamente Cien hectàreas (100 has) compresndido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos del Fundo la Torreña, ocupados por felix Uviedo; SUR: Terrenos de la posesiòn general de la Toreña; ESTE: Vìa de penetraciòn y OESTE: Fundo Guatacaral, que forman parte de mayor extensiòn de terreno constante de Ochocientos Setenta y Dos Hectàreas (872 has) con los siguientes linderos particulares. NORTE: Fundo Meleral; SUR: Fundo Chaparrito; ESTE: Fundo Buena Vista y OESTE: Fundo Guatacaral; un fundo denominado la Torreña, ubicado en la posesiòn General la Torreña enclavada en los Municipios Julian Mellado y Francisco de Miranda del Estado Guàrico, es todo. Acto seguido el Tribunal visto lo solicitado por la parte Querellante, Declara SECUESTRADO el bien Inmueble lote de Terreno Cien Hectàreas (100 has) aproximadamente, antes señalado, plenamente identificado y Alinderado. A continuaciòn la Perito desiganada presenta su informe de la manera siguiente:”Hago del conocimiento a èste Tribunal que la extensiòn de terreno secuestrado señalado en esta medida y constante de Cien Hectàreas (100 has) aproximadamente se encuentra en las siguientes condiciones: Totalmente cercadas con estantes de madera y alambre, està en condiciones naturales; es decir improductivas, presenta deforestaciòn en varios tramos del terreno igualmente se observa una Construcciòn con paredes de Zinc y Madera, techo de Zinc, vigas de hierro y Madera y piso de tierra es todo. En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn al Depositario Judicial Angel Miguel Flores el lote de terreno Secuestrado Cien Hectàreas (100 has). Aproximadamente , quien manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de Ley. En este estado el tribunal Declara Cumplida la presente Comisiòn y ordena regresar a su sede natural, siendo las 4:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo/2º Gonzalez Herrera Luis C.I.NºV-7.947.057, y el Dtgdo Pablo Enrique Quintero C.I. NºV-11.794.644, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, se leyo y conformes firman. La Juez . Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. La parte Querellante y su Abogado Asistente,(fdos) firmas ilegible Raimundo Uviedo, quien no sabe firmar y estampa sus huellas se observan huellas dactilares. El Notificado y parte Querellante (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. La Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.
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