En el dìa de hoy, 08 de Marzo de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la presencia de los Ciudadanos: Victor Josè Tovar C.I. Nº V-4.345.096, Alcides Custodio Colmenarez Zapata C.I. NºV- 4.877.412, Juan Alberto Rivas C.I. Nº V-11.238.280, Marìa Patricia Navarro Roman C.I.Nº V-16.383.074 y Josè del Carmen Martinez C.I. Nº V- 4.289.489, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Franklin Serrano Colina, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.630.431, Inpreabogado Nº. 101.362 en el Inmueble Lote de Terreno conocido como los Aceiticos, ubicado en la Carretera Nacional Vìa Paso Orituco (81 Hectàreas) del Municipios Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Acciòn de Amparo Constitucional, acordada en la presente Comisiòn Nº 131-2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo y del Trànsito sede Calabozo. El Tribunal deja constancia que no se encuentra persona alguna a la cual notificar de la misiòn del mismo. A continuaciòn el Tribunal procede a poner en posesiòn a los Querellados ya plenamente identificados las parcelas de terreno objeto de la presente acciòn de Amparo de la manera siguiente: Parcela Nº 2 al Ciudadano Victor Josè Tovar C.I. Nº V- 4.345.096; Parcela Nº 4, Alcides Custodio Colmenarez Zapata C.I. NºV- 4.877.412, Parcela Nº 7, Juan Eliberto Rivas C.I.Nº V- 11.238.280, Parcela Nº 8, Marìa Patricia Navarro Roman C.I. NºV-16.383.074; Parcela Nº 12 Josè del Carmen Martinez C.I. NºV-4.289.489, dichas parcelas de terreno se encuentran alinderadas tal y como se evidencia de la presente comisiòn y estan compuestas por Ochenta y Un Hectàreas (81 Has) que forma parte de la mayor extensiòn del “Fundo los Aceiticos”. Declarando asì èste Tribunal que hace entrega y pone en posesiòn de los Querellantes antes identificados, las parcelas o Lote de Terreno antes identificados, dando asì cumplimiento a la Acciòn de Amparo Constitucional ordenada por el Juzgado de la Causa. Asimismo los Querellantes de Autos debidamente asistidos de Abogado expone: “Declaramos que recibimos conforme las parcelas de terreno que se nos posesiona en este acto”, en los tèrminos espuestos, es todo.” En este estado el Tribunal Declara Cumpida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural, siendo las 1:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Dtgdo Hermes Escudero Gonzalez C.I. NºV-14.539 y GN Jean Carlos Vàsquez Alvarez C.I.NºV-14.665.543, adscritos al Destacamento Nº 65, de la Guardia Nacional de la repùblica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, y los Funcionarios Felipe Mirabal (Cabo 2º) C.I. Nº 4.345.222, Agente Armando D. Mèjias C.I. Nº 16.384.515 y el Cabo 1º Wolfan O. Villasmil C.I. NºV-7.213.180, Adscritos a la Zona Policial Nº 3, Calabozo Estado Guàrico, quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman.. La Juez . Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. Los Querellantes, quienes reciben conforme. (fdos) firmas ilegibles. Los funcionarios de Poliguarico (fdos) firmas ilegibles. El Abogado Asistente (fdo) firma ilegible. Los Efectivo de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. La Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.