En horas de Despacho del día de hoy, 02 de Marzo del 2005, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortíz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Edificio de Inavi de esta ciudad, al lado de la Prensa del Llano, en compañía del Abg. ruiz Enrique Ruíz Reyez, Inpre N° 32.937, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Tribunal de Transición de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de esta ciudad, de fecha 25 de Agosto del 2004, se procedió a efectuar el toque de ley siendo atendido por el ciudadano JUAN ROMERO, C. i. N° 2.147.411, como Gerente Estatal de la institución se le dió el derecho de poalabra al abogado ejecutante , quien expuso: " En virtud de que en fecha 15-09-04, la empresa Serenos Rex se comprometió a pagar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de 2.250.00,oo Bs. por cuanto no ha dado cumplimiento formal solicito proceda a embargar factura N° 5022 de fecha 06-01-05, por el monto de 1.966.500,oo Bs. contentiva de acreencia que tiene dicha empresa en esta institución por concepto de cancelación de vigilancia al edificio sede de Inavi del mes de enero del 2005, reposando dicha factura adjunta a orden de pago emitida para Serenos Rex C.A. de fecha 02-01-05, es todo". En este estado el Tribunal declara embargada la cantidad de (1.966.500,oo Bs) contentivos en orden de servicio de fecha 02-01-2005 emitida por dicha institución monto este que corresponde según describe como servicio de vigilancia y protección al edificio sede del Inavi durante el mes de enero del 2005, en beneficio de la empresa ejecutada Serenos Rex C.A. en virtud del embargo practicado se ordena a la notificada que gire las instrucciones necesarias a fin de que resguarden el monto embargado y sea emitido cheque a nombre del Tribunal mencionado como comitente, con sede en el edificio Jocape, Avenida Los Llanos. Es todo. En este estado pide el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expone: "Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad de los honorarios profesionales transados, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la empresa Serenos Rex C. A. Es todo. el Tribunal se traslada a su sede de orígen siendo las 10:00 horas de la mañana.
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