En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de Marzo del dos mil cinco, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el sitio denominado el totumo de la población de Parapara juridicción del Municipio roscio del Estado Guárico, en compañía del Abg. Carlos Ernesto Mendez Mota, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.064, a los fínes de practicar la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 25 de enero del 2005, una vez constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió a efectuar el toque de Ley, siendo atendido por el ciudadano ANGEL CUSTODIO GARCIA, C. I. N° 8.789.696, quien fué notificado de la misión del Tribunal. Seguidamente se le dió el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: "En este estado vista la constitución del Tribunal, solicito formalmente se sirva ejecutar el Decreto de Medida de Secuestro sobre el lote de terreno constante de 85 (Hás) para lo cual solicito se designe Depositario judicial a los fínes de trasladar o transportar bienes que se encuentran en el sitio donde se está ejecutando la medida de secuestro, seguidamente se le dió el derecho de palabra al ciudadano ANGEL CUSTODIO GARCIA, quien expone: "solicito un lapso de cinco días hábiles para cumplir con lo solicitado por la parte demandante es decir desalojar el terreno ocupado y trasladar mis bienes fuera del sitio por mis propios medios es todo". Seguidamente se le dió el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: "Concedo al ciudadano ANGEL CUSTODIO GARCIA la solicitud hecha a este Tribunal de retirar por sus propios medios sus bienes generales que están en el lote de terreno objeto de este secuestro, es todo". En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ SARMIENTO, C. I. N° 5.161.216, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Depósitos Judiciales quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, asimismo vistas las exposiciones de las partes el Tribunal procede a conceder los cinco días hábiles solicitados y acordados por las partes para trasladar las pertenencias personales de la parte ejecutada y de esta manera dar cabal cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa, sobre las 85 Hás que constituyen un lote de terreno ubicado en el sitio denominado el totumo de la población de Parapara del Municipio Juan German Roscio, es todo. el Tribunal se trasladó a su sede de orígen siendo las 03:00 de la tarde. Se terminó. conforme firman.-