En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de Marzo del dos mil cinco, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Calle Mellado N° 23 de esta ciudad, de San juan de los Morros, en compañía del Abg. Nicolas López Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.216, con el carácter de apoderado Judicial, a los fínes de practicar MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortíz de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 02-11-2004. Una vez constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió a efectuar el toque de Ley siendo atendido por la ciudadana ISABEL MARGARITA TORRES DE ARREAZA C. I. N° 833.973, la cual estaba asistida de la Abg. Marjorie Josefina Armas Gamez, Inpreabogado N° 58.582. Seguidamente se le dá el derecho de palabra al abogado ejecutante Apoderado Judicial del ciudadano ELEAZAR RAMOS BERMUDEZ, quien expone: "Solicito al Tribunal proceda a la ejecución de la medida y por cuanto dentro del inmueble se encuentran bienes muebles y otros objetos a los fínes establecidos en el art. 1.775 del Código Civil vigente pido se sirva designar Depositario Judicial para el Deposito necesario que es procedente y para que realice el retiro de los mismos y me sea entregado el inmueble libre de personas y bienes que se encuentran en el interior del inmueble, es todo. Seguidamente se le dá el derecho de palabra a la ciudadana ISABEL TORRES, quien expone: "Solicito al Tribunal me conceda un plazo hasta el domingo 13 de Marzo, es todo". Seguidamente solicitó el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: "Vista la solicitud de la ejecutada y desde el punto de vista humanitario y la situación actual que vive la misma estoy de acuerdo con concederle dicho plazo y que previo la entrega de los bienes al Depositario el Tribunal le imparta la aprobación necesaria a la solicitud y la aceptación supra expresada, es todo". Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana YULLY TIBISAY ARREAZA TORRES, C. I. N° 7.293.110, quien se encontraba presente en la casa y manifestó ser hija de la ciudadana ISABEL TORRES y expone: "Manifestando que tiene una casa en la Calle Florida de la Urbanización El Pariapan para donde me llevaré a mi mamá con todos sus bienes muebles, es todo". En este estado vista las exposiciones de las partes donde ambas manifiestan a este Tribunal conciliar y dejar el inmueble totalmente desocupado, en tal razón se concede el plazo solicitado hasta el domingo 13 de Marzo del presente año y de esta manera declarar ejecutada la Medida de entrega Material contentiva en la presente comisión, asimismo se designa como Depositario Judicial al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, C. I. N° 2.506.482, conforme al artículo 35 de la Ley de Depósitos Judiciales quien aceptó el cargo y juró cumplir con sus obligaciones, es todo. En este estado solicita la palabra el abogado ejecutante, quien expone: "Vistas las exposiciones y a los fínes de la ejecución completa y vencido como fuere el lapso concedido y en el supuesto de que no haya realizado el traslado de los bienes muebles pido nuevamente se traslade este Tribunal para el día Lunes 14 de los corrientes para proceder a la entrega del inmueble libre de bienes y personas, es todo". en este estado el Tribunal vista la solicitud del Abogado Ejecutante proveerá lo solicitado por autos separados. el Tribunal se traslada a su sede de orígen a las 10:40 de la mañana. Terminó. Se leyó.