En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de Marzo del dos mil cinco, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Carretera Nacional el Sombrero-Calabozo Km 12, en el fundo Laguna del Medio, del Municipio Julian Mellado del Estado Guárico, en compañía de la Abg. HORTENCIA JAQUELINE APONTE, Inpreabogado N° 32.339, con el carácter acreditado en autos, a los fínes de continuar con el acta levantada en fecha 21 de Febrero del 2005 de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y del Tránsito del Estado Guárico de Calabozo, en fecha 17.12.2004, se procedió a efectuar el toque de Ley, atendido por el ABG. CARLOS EDUARDO TORO VALERA, Inpreabogado N° 78.820, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano PABLO RUBEN CONCEPCION, quien fué notificado de la misión del Tribunal. Seguidamente se le dió el derecho de palabra a la abogado ejecutante, quien expone: "Señalo para que el Tribunal designe perito o experto conocedor en la materia a la persona que a bien tenga a considerar a los fínes de que preste su asesoramiento en cuanto al ganado adulto que va a ser clasificado como mautes, novillas, vacas y toros padres, de igual manera para que preste su asesoramiento en cuanto a los becerros cuya producción sea aproximadamente de un año a esta fecha, es todo". En este estado el Tribunal procede a designar Perito Avaluador al ciudadano JUAN DE JESUS RATTIA SILVA, C. I. N° quien es ingeniero Agrónomo en el área de Producción Animal, inscrito en el C. I. V. bajo el N° 80.300, quien aceptó el cargo y previa juramentación juró cumplir con las funciones inherentes al mismo, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al perito designado a los fínes de que exponga el resultado de la selección de los semovientes que se encuentran en dicho fundo, y a continuación expone: "Vista la solicitud del Tribunal y revisado el ganado se llegó a la siguiente conclusión: (ciento veintinueve 129 vacas); (noventa y uno 91 novilla); (ciento treinta y siete 137 mautes); (setenta y uno 71 becerros); (cinco 05 toros); (tres 03 cabalos) y (siete 07 yeguas), todos los semovientes son de raza mestizo cebú, es todo". Seguidamente se le dá el derecho de palabra a la abogado ejecutante, quien expone: "En primer lugar ratifico el señalamiento para ser secuestrados los bienes constantes de un tractor, Marca Jhon Dere, modelo 4530, un tractor marca Jhon Dere, modelo 3550, un tractor Marca Jhon Dere, modelo 4040, los cuáles se encuentran en el fundo Laguna del Medio, asimismo señalo como semovientes adultos para ser secuestrados ciento veintinueve 129 vacas; ochenta y cuatro 84 mautes; ochenta y ocho 88 novillas; y cuatro toros padres; asimismo cumpliendo con lo establecido en el Decreto de Secuestro señalo como caballos de trabajos para ser secuestrados los siguientes: dos 02 caballos de color bayo y uno 01 de color amarillo y en cuanto a los becerros que ser encuentran sin herrar señalo el total de setenta y uno 71 Becerros y Becerras que se encuentran y forman parte de la nueva produccion de ganado , solicito al tribunal se sirva declarar el secuestro y ponerlos bajo guarda y custodia del Depositario Judicial designado , por ultimo me reservo el derecho de señalar en la oportunidad correspondiente el resto de los caballos que serian tres para completar el total de seis que deben ser secuestrados , lo cual solicitare en su oprtunidad ante el tribunal de causa es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra al abogado ejecutado quien expone : " Visto el Informe presentado por el perito donde presenta la descripcion y el numero de semovientes que segun su afirmacion son los que se encuentran en el fundo laguna del medio y chaparral que comprende aproximadamente (1000 Has) y tomando en consideracion que por mandato de la Ley de Tierrra y dearrollo Agrario ninguna medida preventiva puede afectar el principio de continuidad de la produccion y por ende la seguridad alimentaria me opongo a que el tribunal´proceda a decretar el secuestro sobre el numero de semovientes que señala la parte ejecutante dad la desproporcionalidad con relacion al numero total de semovientes lo que sin duda alguna afectaria la continuidad de la produccionde los fundos donde se encuentra constituido el Tribunal, como quiera que se trata de una medida preventiva me opongo a que los bienes a secuestrar sean trsladados a un lugar distinto.- En estado el Tribunal vista las exposiciónes de las partes y tomando en consideración los preceptos señlalados en la Ley de tierra y Desarrollo Agrario y en el código de Procedimiento Civil, que en cuanto a la aceptación agrícola se refiere y a los fínes de dar cabal cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Tribunal de la causa procede a decretar EL SECUESTRO de (26 vacas paridas que se encuentran en el fundo de Laguna del Medio, 26 vacas paridas, 52 vacas horras que se encuentran en el Fundo Los Laureles y en el fundo Laguna del Medio, 90 novillas, que se encuentran en Laguna del Medio, Los Laureles o Chaparral, 105 mautes que se encuentran en el fundo Laguna del Medio, Los Laureles o chaparral, tres 03 toros de cuyos 02 se encuentran en el fundo Los Laureles o Chaparral y uno 01 en el Fundo Laguna del Medio, tres 03 caballos que se encuentran en Fundo Laguna del Medio y que se encuentran herrados o identificados con el hierro 9HC, lo cual hace un total de 305 semovientes ordenadas a secuestrar por el Tribunal de la Causa y que a partir de este momento se procede a hacer entrega formal al Depositario Judicial previamente designado, el cual será trasladado al fundo chaparral o Los Laureles, propiedad de la Sucesión Concepción. En este estado pide la palabra el abogado ejecutante: "Por cuanto se encuentra en el Fundo donde se encuentra el Tribunal constituido, becerros sin herrar que forman parte de la nueva producción del ganado sobre los cuáles recae igualmente la MEDIDA DE SECUESTRO y que los mismos deben ser secuestrados a parte de los antes señalados, con lo cual no se estaría dando exacto cumplimiento a la comisión, me reservo el derecho a señalarles una nueva oportunidad previa aclaratoria que solicitaré al Tribunal de la causa. Por otra parte rechazo a todo evento la oposición formulada por el abgado de la contraparte y solicito que se cumpla la comisión tal y como fué conferida. En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada: "Visto los señalamientos formulados anteriormente, lo rechazo en virtud de que ese Tribunal Ejecutor de Medidas está prodeciendo en este acto a ejecutar la medida en los términos señalados en el Despacho de comisión, es todo". En este estado solicito el derecho de palabra el Depositario judicial, quien expone: "Para salvaguardar los bienes recibidos por este Tribunal solicito el traslado de los tres tractores con sus respectivos implementos, para el fundo Chaparral o Los Laureles, es todo". en este estado el Tribunal acuerda el traslado de los tractores secuestrados en fecha 21-02-2005, al fundo Chaparral o Los Laureles, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia de que durante la faena dos novillas se lesionaron en los miembros posteriores, es todo. Terminó siendo las 11:00 horas de la noche. Se ordenó nuevamente