República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

194° y 146°

Juez:
PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
N° de Expediente:
04-32.-
N° de Sentencia:
28
Fecha:
01/03/2005
Titulo de la Sentencia:
SECUESTRO
Categoria:
MERCANTIL
Procedimiento:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
Partes:
DEMANDANTE: AUTOMOTRIZ LOS LLANOS C.A. contra ALMACENADORA ORITUCO C.A.
Texto de la Sentencia:
En el Despacho del día de hoy 01 de Marzo del 2005, siendo las 10:45 a.m. y habilitado como está el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble ubicada la margen izquierda de la carretera Nacional que conduce desde Altagracia de Orituco a San Rafael de Orituco en el sitio denominado Corporación Casa, a los fines de practicar medida de Secuestro sobre el vehículo de las siguientes características: Marca: Ford; Año: 2002; Color: Blanco; Tipo: Cabina; Modelo: Carga 815; Serial de Carrocería:9BFV2UHG72B-B1167, Serial de Motor: 30644251; Placas: 87VJAD; fue notificado de la presente medida el ciudadano: MARCO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.673.599, en el cargo de: Gerente de Planta; de la Corporación de abastecimiento y servicios agrícolas S.A. quien se encuentra presente en este acto estando presente en este acto el ciudadano: JESUS ALBERTO PEREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.115.866, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 73.007, quien funge como apoderado de la empresa corporativa casa, presente también la ciudadana: MARIANELA BLANCA RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.492.093; Abogada en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.398, quien funge en este acto como representante legal de Automotriz Los Llanos C.A..- En este acto interviene el Juez Ejecutor y expone: “Vista la solicitud hecha por la Apoderada de Automotriz los Llanos C.A., el Tribunal lo acuerda y en consecuencia la designa y juramenta en este acto como Depositaria Judicial, quien acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente, asimismo el tribunal acuerda expedir copias simples de las actuaciones realizadas en este acto y ordena que le sea expedida por Secretaría la credencial que la acredita como tal. Acto seguido el Tribunal Secuestra el vehículo cuyas características y demás descripciones están señaladas en la presente acta y lo deja en posesión y cuidado de la Depositaria Judicial Designada al efecto quien lo debería cuidar bien y fielmente. Es todo”.- En este estado la Depositaria Judicial al efecto expone: “Tomo en depósito el vehículo Secuestrado por este Tribunal cuyas características y demás descripciones consta en la presente acta y juro cumplirlo bien y fielmente, así mismo quiero que el Tribunal deje constancia en el estado que recibo el vehículo en depósito, Es todo”. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud hecha por la Depositaria Judicial designada, lo acuerda y pasa a dejar constancia en el estado que se encuentra el vehículo Secuestrado: Seis cauchos montados y uno de repuesto en regular estado y aparentemente le falta para funcionar, montar el radiador, el aspa las mangueras y otros implementos anexos al motor, salvo daños ocultos que pueda tener el motor, es todo”. Acto seguido el Apoderado Judicial de Casa antes identificado ciudadano: JESUS ALBERTO PEREZ VASQUEZ, de cuya acreditación consigna el correspondiente Poder que lo acredita como tal constante de tres (3) folios útiles en copias fotostáticas para que sea agregada a la presente acta y expone: “En virtud que mi representado no tiene ningún interés Jurídico sobre el bien objeto de la presente medida solicita con la anuencia de la representante legal de Automotriz los Llanos C.A., la correspondiente homologación y la total liberación de todo tipo de responsabilidad relacionada con el estado en que se encuentra el bien de marras. Es todo”.- En este estado la Apoderada Judicial de Automotriz los Llanos C.A., expone: Recibo el vehículo en cuestión en el estado que se encuentra estando de acuerdo con cada uno de los planteamientos presentados, es todo”.- Acto seguido el tribunal Ejecutor de Medidas vistos los planteamientos hechos por las partes y estando de acuerdo ambos el Tribunal da por concluido el presente acto siendo las 11:45 a.m., y ordena el regreso a su sede ordinaria.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.-
El Secretario,
ANTONIO MARIA NADALES BANDRES.-