REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JV01-D-2002-000030
ASUNTO : JV01-D-2002-000030
EXTENSION DEL LAPSO DEL PROCESO A PRUEBA
En el día de hoy Jueves diez (10) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005) siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece por ante el Juzgado Primero en funciones de Control de esta Sección Penal de Adolescente del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, previa citación la joven DAYANA MARIA HERRERA ROJAS, ampliamente identificada en autos, acompañada de su representante legal ciudadana Luz Marina Rojas titular de la cédula de identidad N° 8.616.411, y expuso: “Comparezco ante este Tribunal a los fines de consignar los recaudos en los cuales se evidencia el fallecimiento de mi madre Marlin Coromoto Rojas, motivo por el cual no pude dar cabal cumplimiento a las ordenes de orientación acordadas por este Tribunal ante el Consejo de Preoteccíón del Municipio Giraldott del Estado Aragua." Es todo . Acto seguido y estando presente la defensa Abogado José francisco Tipae, expone: "Vista la manifestación efectuada por mi defendida, considero que el motivo por ella expuesto, justifica el incumplimiento de las ordenes de orientación, motivo por el cual pido al Tribunal que haga extensivo dicho periodo por el lapso de tres meses y que mi defendida cumpla con las ordenes de orientación por ante el Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor con sede en la ciudad de Calabozo, mediante presentaciones quincenales, asimismo participo al tribunal que la dirección de mi defendida es Calle 8 al final Barrio Las Veritas, casa N° 24 cerca de la Iglesia Evangelica "El Sembrador" Calabozo Estado Guárico." Es todo. Seguidamente el Tribunal oida la exposición de la adolescente y de su defensor, y tomando en consideración las circunstancias que han determinado el incumplimiento por parte de la adolescente, y por considerar que el fin último de las Instituciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual no es otro que proveer a la formación y desarrollpo integral de los sujetos beneficiarios de dichas normas, y en aras del principio del interés superior del niño y del adolescente y la prioridad absoluta de sus derechos de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8 y 537 del texto legal señalado, se ACUERDA en conformidad, la solicitud de la adolescente y su defensor por ser la misma ajustada a derecho, en consecuencia se ordena la extensión solicitada para el cumplimiento de las ordenes de orientación, la cual se fijan cada 15 días por lapso de tres meses, por ante el Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor con sede en la ciudad de Calabozo, a quien se le librará oficio con las especificaciones respectivas. Cúmplase. Oficisese.
El Juez,
Cesar Figueroa París
La Adolescente,
Dayana María Herrera Rojas
P.I. P.D.
La Representante Legal,
Luz Marina Rojas
La Defensa,
Abog. José Francisco Tiape
La Secretaria,
Flor Angel Barrios
|