REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico, San Juan de los Morros, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-006336
ASUNTO : JP01-S-2004-006336


JUEZ: CESAR FIGUEROA.
FISCAL: ABOG. HERNAN GONZALEZ
IMPUTADO: YOHAN RAFAEL GONZALEZ LISCANO
DEFENSA: ABG. AZUCENA ALVAREZ LOPEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


RESOLUCION: NEGADO PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Visto el escrito de fecha 17/02/2005, presentado por la ciudadana Abg. AZUCENA ALVAREZ LOPEZ, Defensor Público Décimo de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública, Adscrita a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, mediante el cual solicita la Nulidad del del Auto de Mero Tramite de fecha 10/01/2005, dictado en las actuaciones que contienen la investigación sobre la comisión de un hecho punible de acción Pública en la modalidad delictiva de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contenidas en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas y donde aparece señalado como autor del mismo al ciudadano Adolescente YOHAN RAFAEL GONZALEZ LISCANO, quien es venezolano, de 14 años de edad, soltero, estudiante, natural de Altagracia de Orituco,. Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, donde nació en fecha 17/01/1989, hijo de Miriam González y de Elías Rafael Liscano y residenciado en el Sector Guaiqueries, Calle Nº 4, Casa S/N al lado del Puente, en la ciudad de Altagracia de Orituco, fundamentando su escrito en lo dispuesto en los artículos 12, ordinal 5 artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 173,177 y 191 del Código Penal.

Al respecto, este tribunal observa: El artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal establece como bien lo señala la Defensa en su escrito: “Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante Sentencia o Auto Fundado bajo pena de nulidad, salvo los autos de sustanciación” y que las actuaciones que contienen el procedimiento que se le sigue al adolescente al ciudadano Adolescente JOHAN RAFAEL GONZALEZ LISCANO, se encuentre en la fase inicial o sea de investigación pura y simple y que el auto donde se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público para que continue con la investigación, no es un Auto de Mero Tramite, sino antes por el contrario es un auto de sustanciación. Entendiéndose como tal todos aquellos autos que dicta el Juez para la normal marcha del proceso; estos autos no son recurribles. Por su parte el artículo 177 del mismo texto legal señala la obligación del operador de justicia de emitir la decisión de mero trámite en el acto y señala también que: “los Autos y Sentencias definitivas que sucedan a una Audiencia Oral serán Pronunciados inmediatamente después de concluida la Audiencia; y a esto cabe acotar que el Manual de Procedimientos para la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente emanado y editado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Comisión de Implementación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante el año 2000, señala que la presentación de adolescentes en conflicto con la Ley Penal y aprehendidos en flagrancia por ante el Juez de Control, se hará en el Despacho del Juez, ante quien se expondrá como se realizó la aprehensión y este calificará la detención y si decide ordenar la Procedimiento abreviado, remitirá las actuaciones al tribunal de Juicio.

Así mismo, se observa que del contenido del artículo 537 última parte que el Código Orgánico Procesal Panal y demás textos legales expresados taxativamente en dicha norma, solo podrán ser aplicados supletoriamente en los procesos seguidos a Adolescentes cuando la institución a que se refiere un acto no se encuentre regulado expresamente en el Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Que la decisión mediante Auto de Sustanciación de remitir la actuaciones al Ministerio Público para que continué con la investigación y que final de la misma presente el Acto conclusivo a que haya lugar, no causa ningún perjuicio y/o daño irreparable al Adolescente Investigado; así como tampoco se violenta El Derecho a la Defensa; sino que refuerza este derecho, en virtud de que todas las actuaciones relacionadas con el proceso incluyendo la obtención de pruebas son controladas por el Tribunal de Control y con participación efectiva de la Defensa.

El Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala las pautas a seguir por el Juez de Control en el caso de la Aprehensión en Flagrancia de los Adolescentes y establece que presentado y expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el juez resolverá en la mismo acto si convoca directamente a juicio oral para dentro de …., resolverá sobre la medida cautelar de comparecencia a juicio.

No señala en ninguna parte que debe dictarse un auto de apertura a juicio o auto de enjuiciamiento como se lo señala en caso de la Audiencia Preliminar. En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1052 de fecha 01/06/2004 y con ponencia del Magistrado Antonio J. García García señala expresamente:

Conforme al contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control al ordenar la aplicación del Procedimiento abreviado, simplemente ordena la remisión del expediente al tribunal de Juicio unipersonal, lo que no quiere decir que dicta, en ese momento, el auto de apertura a juicio establecido en el artículo 331 eiusdem, el cual es la consecuencia procesal inmediata de la admisión de la acusación en el procedimiento ordinario, amén de que el juez de control tiene la potestad de cambiar la calificación jurídica de los hechos sometidos a su consideración

En consecuencia, es y ha sido criterio de este Tribunal que si procesalmente es inoficioso dictar Auto De Enjuiciamiento (Art. 579 LOPNA) o de apertura a Juicio (Art. 331 COPP) cuando se trata de presentación por detención en flagrancia y se ordena el Procedimiento Abreviado, lo es mucho más inoficioso dictar un auto separado para remitir las actuaciones al Ministerio Público para la continuación de la investigación, El Proceso de Adolescente es Acusatorio como lo es el de Adultos y las decisiones se toman al momento de haber garantizado los derechos y garantías constitucionales y oído al imputado y a las partes. Tal y como se refleja en las actas levantadas al momento de culminar e acto de la Presentación de imputado.

En conclusión, este Tribunal Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara que no hay materia sobre la que decidir, y en consecuencia niega el pedimento de la Defensa, en virtud de no haber sido vulnerado ni violado los derechos y garantías fundamentales que asisten ai Imputado y a la Defensa en la presente causa. Notifíquese a las partes
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Estado Guárico a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2005
EL JUEZ,

CESAR FIGUEROA PARIS


LA SECRETARIA,

ABG. HAZEL GERALDINE MARTINEZ