REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 02 de Marzo de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2003-001871
ASUNTO: JP01-S-2003-001871
JUEZ: CESAR FIGUEROA.
FISCAL: ABOG. HERNAN GONZALEZ.
DEFENSA: ABOG. JOSE FRANCISCO TIAPAE M.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO ACHA


Se dio inicio a la presente causa por actuaciones de la Fiscalia 13 del Ministerio Público en fecha 29/09/2003, cuando presentó Escrito Acusatorio donde aparece como Imputado el adolescente JOSE GREGORIO ACHA, quien es venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de Maracay, Estado Aragua donde nació en fecha 08/12/1986, hijo de MARIA LINA ACHA ACHA y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad Nº 20.620.715 y con residencia en la Calle Principal de la Poncha, Sector Paural III, casa S/N de la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas Estado Guárico. Presentada Igualmente acusación Formal por el órgano titular de la acción penal y celebrada la Audiencia preliminar en la presente causa, en la cual las partes a instancia del Ministerio Público llegaron a un acuerdo conciliatorio en el cual el representante legal del imputado y víctima se involucraron personalmente y que consistió en prohibición para el Adolescente para ese entonces a transitar por la adyacencia de la residencia de la Víctima, evitar todo tipo de contacto , visual o verbal con la Víctima y sus familiares y la imposición de Ordenes de Orientación por el Tribunal obligaciones esta que se cumplieron en su totalidad según consta en las actas procesales que rielan a los folios 109 y 110 de la causa, .
Homologado como fue a solicitud de las partes el referido acuerdo, y cumplida las obligaciones por parte del Adolescente imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cual establece “ Sí el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control El Sobreseimiento Definitivo”
De lo antes trascrito anteriormente, se evidencia que el primero de los sujetos acreditados para solicitar el sobreseimiento de la Causa es el Titular de la Acción Penal, el Fiscal del Ministerio Público, pues evidentemente si es este funcionario quien dirige la investigación de los hechos constitutivos de delito e individualiza la acción Penal, tiene también la obligación de Ley de solicitar del Juez de Control o el de Juicio según la fase del proceso donde se desarrolle la acción el Sobreseimiento de la Causa u ordenar el Archivo Fiscal, cuando existan cualesquiera de las causales que lo hagan procedente.

De igual manera y por efectos de la garantía de igualdad entre las partes a que hace referencia la Constitución de la República y por mandato del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que señala los Derechos que asisten al imputado; aún cuando no aparezca en el Texto de la Ley Espacial, expresamente indicada la facultad de solicitar el sobreseimiento de la causa o el archivo de las actuaciones; por una razón de lógica y Hermenéutica jurídica e interpretación gramatical y extensiva del literal “c” del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este sujeto procesal también puede personalmente o por medio de su defensor, utilizando o no el Ministerio Público, o directamente solicitar el Sobreseimiento de su Causa y el archivo de las actuaciones como pieza concluida, más aún cuando se puede afectar su derecho constitucional a la libertad.

En Consecuencia este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se Decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo de la causa que se le sigue al adolescente: JOSE GREGORIO ACHA, quien es venezolano, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de Maracay, Estado Aragua donde nació en fecha 08/12/1986, hijo de MARIA LINA ACHA ACHA y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad Nº 20.620.715 y con residencia en la Calle Principal de la Poncha, Sector Plural III, casa S/N de la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas Estado Guárico, a quien en fecha 11 de Febrero del año 2004 se le suspendió el Proceso a Pruebas por el lapso de seis (06) meses, es decir hasta el día 11/08/2004, en relación a los artículos 564, 565, 566 y 576 ejusdem 22, 42 y siguientes de Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. . SEGUNDO: Remítase la presente causa como pieza concluida al Archivo de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico con sede en esta ciudad la presente causa una vez agotados los lapsos para el ejercicio de los recursos correspondientes. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico a los dos (02) días del mes Marzo del año 2005.
El Juez.

CESAR FIGUEROA PARIS.


La Secretaria.