REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 04 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001935
ASUNTO : JP01-S-2003-001935

JUEZ: CESAR FIGUEROA.
FISCAL: ABOG. HERNAN GONZALEZ.
DEFENSA: ABOG. JOSE FRANCISCO TIAPE M
IMPUTADOS: JESUS RAFAEL ALMEIDA BOLIVAR


Se dio inicio a la presente causa por actuaciones de la Fiscalia 13 del Ministerio Público en fecha 17/09/2003 cuando consignó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial y solicitó la fijación de una Audiencia para Oír al ciudadano Adolescente JESUS RAFAEL ALMEIDA BOLIVAR, quien es venezolano soltero, adolescente para el momento de la solicitud, natural de San Juan de los Morros donde nació en fecha 15/05/1986, hijo de Judith Bolívar y de Pedro Rafael Almeida, titular de la Cédula de identidad Nº 17.271.120 y con domicilio en la Calle Licenciado Sanoja de la Urbanización Los Telegrafistas Casa Nº 31, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico; así mismo se calificara la aprehensión del Mismo.

Calificada la aprehensión como flagrante y acordada la medida Cautelar sustitutiva de libertad y remitidas las actuaciones al Ministerio Público, éste en fecha 20/02/04 solicitó de conformidad con lo dispuesto en el literal ”e” del artículo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Sobreseimiento Provisional en beneficio del ciudadano JESUS RAFAEL ALMEIDA BOLIVAR, petición esta que fue acordada en por resolución de fecha 02/03/2004.

Transcurrido un año sin que surgieran nuevos elementos que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano JESUS RAFAEL ALMEIDA BOLIVAR, el Ministerio Público mediante solicitud de fecha 25/02/2005 solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la Presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Dispone el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la Sanción”; mientras que el Numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “La Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la Cosa Juzgada.”
Siendo que la institución del Sobreseimiento puede ser dictado en distintas oportunidades procesales, a saber cuando es concluida la fase preparatoria atendiendo a la solicitud del Fiscal; en la fase intermedia al término de la Audiencia Preliminar; en la fase del juicio Oral, mediante Sentencia, una vez concluido el debate procesal, dependiendo del caso que se presente, de conformidad con las disposiciones expresadas en el mismo código.
Por lo que en consecuencia y por disposición legal se tiene que el Acto Conclusivo denominado Sobreseimiento, puede ser dictado por el operador de justicia una vez individualizada la persona por el Ministerio Público tanto en la fase preparatoria (Literales “d y e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como en la fase intermedia (Numeral 7° del artículo 108, 321 del Código Orgánico Procesal Penal) por el Juez de Control a solicitud del titular de la acción Penal y en la Fase del Juicio Oral (artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal) por el Juez de Juicio, una vez concluido el debate procesal y por las causales previstas en la Ley, las cuales no solo son las establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sino también por las establecidas en la sección referida a la extinción de la Acción Penal, y en el artículo 25 del mismo texto legal, y las normas previstas a tal efecto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal que los sujetos legitimados para solicitar el Sobreseimiento de las causas son: Tercer aparte del Artículo 250: “Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la Acusación, solicitar el Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial...”


De lo antes trascrito anteriormente, se evidencia que el primero de los sujetos acreditados para solicitar el sobreseimiento de la Causa es el Titular de la Acción Penal, el Fiscal del Ministerio Público, pues evidentemente si es este funcionario quien dirige la investigación de los hechos constitutivos de delito e individualiza la acción Penal, tiene también la obligación de Ley de solicitar del Juez de Control o el de Juicio según la fase del proceso donde se desarrolle la acción el Sobreseimiento de la Causa u ordenar el Archivo Fiscal, cuando existan cualesquiera de las causales que lo hagan procedente.

De igual manera y por efectos de la garantía de igualdad entre las partes a que hace referencia la Constitución de la República y por mandato del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que señala los Derechos que asisten al imputado; aún cuando no aparezca en el Texto de la Ley Espacial, expresamente indicada la facultad de solicitar el sobreseimiento de la causa o el archivo de las actuaciones; por una razón de lógica y Hermenéutica jurídica e interpretación gramatical del literal “c” del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este sujeto procesal también puede personalmente o por medio de su defensor, utilizando o no el Ministerio Público, o directamente solicitar el Sobreseimiento de su Causa y el archivo de las actuaciones como pieza concluida, más aún cuando se puede afectar su derecho constitucional a la libertad.
DISPOSITIVA

En Consecuencia este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se Decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo de la causa que se le sigue al adolescente: JESUS RAFAEL ALMEIDA BOLIVAR, quien es venezolano soltero, adolescente para el momento de la solicitud, natural de San Juan de los Morros donde nació en fecha 15/05/1986, hijo de Judith Bolívar y de Pedro Rafael Almeida, titular de la Cédula de identidad Nº 17.271.120 y con domicilio en la Calle Licenciado Sanoja de la Urbanización Los Telegrafistas Casa Nº 31, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, a quien en fecha 02 de Febrero del año 2004 se le había decretado el Sobreseimiento Provisional . SEGUNDO: Se hacen cesar todas las medidas restrictivas de la Libertad que le fueran impuestas al ciudadano antes identificado en la oportunidad de la Audiencia de Presentación. TERCERO: Remítase la presente causa como pieza concluida al Archivo de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico con sede en esta ciudad. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico a los cuatro (04) días del mes Marzo del año 2005.
El Juez.

CESAR FIGUEROA PARIS.


La Secretaria.