ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-000194
ASUNTO : JP01-P-2005-000194
DECISIÒN : DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 14 de Febrero de 2005, fue presentado por ante este Tribunal de Control del Estado Guárico el Adolescente: Jackson José Mosqueda, por la Presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Prohibidas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procediéndose a fijar acto de Audiencia Oral para ser oídos, la cual se realizó a las 04:40 horas de la tarde, previa realización de prueba anticipada consistente en práctica de Experticia Botánica y Química sobre la sustancia incautada, por lo que este Juzgado una vez realizada la audiencia impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y acordó solicitar por ante el Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de Altagracia de Orituco, Estado Guárico a los fines de que informe los datos filiatorios del Adolescente a fin de lograr su plena identificación.
Recibida como fue la información solicitada a la Oficina antes mencionada, la cual corre inserta a los folios 52 y 53, se pudo constatar que el ciudadano Jackson José Mosqueda Zerpa, nació en fecha 19 de Agosto de 1985, vale decir cuenta con la edad de 19 años, por lo que pudo determinarse que para la fecha en la cual se le imputó el mencionado delito, por el cual fue presentado ante este Tribunal era mayor de edad, por lo que se Acuerda declinar la Competencia; por ser ésta una Jurisdicción Especial y declararse incompetente para conocer en relación a la presente Causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la referida Tarjeta Alfabética, este Tribunal estima prudente valorarla, por ser un Documento emanado de la oficina Nacional de Identificación y Extranjería Altagracia de Orituco Estado Guárico, por lo que se declina la Competencia por la valoración que de ella se hace.
El Ciudadano, Jackson José Mosqueda Zerpa, nació en fecha 19 de Agosto del 1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.399.576, y los hechos por los cuales se apertura la presente causa sucedieron en fecha 13 de Febrero de 2005, para este momento tiene 19 años, de edad, es decir era mayor de edad para la fecha en que se le imputó la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Prohibidas.

Tomando en consideración el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece en el Artículo 534: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma. Si resultare menor de doce años la remisión se hará al consejo de protección”. Cuando presumiblemente el referido ciudadano cometió el hecho punible que se le imputó, es decir, en fecha 13 de Febrero de 2005, contaba con la Mayoría de edad, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los sujetos sometidos a esta jurisdicción son toda persona en edad comprendida entre doce y menores de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el proceso alcance los dieciocho años le serán aplicables las normas establecidas en la Ley Especial, por lo que en consecuencia, esta Jurisdicción Penal No es Competente para conocer de la presente causa, por tratarse de una Sección Especial solo para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECIDE: PRIMERO: Se Declara Incompetente para conocer de la presente causa, seguida al ciudadano: Jackson José Mosqueda Zerpa, venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.339.576, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació en fecha 19 de Agosto del Año 1985, hijo de Tito Ramón Mosqueda Landaeta y Zerpa Dominga, domiciliado en Barrio la Gallera, Sector Peña de Mota, Calle el Dispensario, casa Nº 03, cerca del Mercado Libre, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, todo de conformidad con los Artículos 531, 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena remitir la presente causa al Tribunal de Control Competente y Notificar a la Partes.
Dada. Firmada. Sellada en el Tribunal Segundo de Control. Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Estado Guárico. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad legal. Diarícese.
LA JUEZ,


MARITZA G. DE TORREALBA.





LA SECRETARIA,