ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000020
ASUNTO : JP01-D-2005-000020
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Ortega, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.996.779,éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 21 de Febrero de 2002, mediante Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Guárico, por el ciudadano José Gregorio Ortega, en la cual manifestó: ”Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos que apodan el “ MAPITA” “PILO” Y “MERO” quienes violentaron la puerta del copiloto de mi vehículo marca Ford, modelo Corcel, de color rojo, tipo coupe, placa ACO-489, y sustrajeron un magazine marca Pioneer, valorado en 200.000,oo mil bolívares aproximadamente (f 02 vto). Acta policial (f 05). Inspección Ocular Practicada en el Sitio del Suceso (f 06). Acta policial (f 07). Acta Policial (f 09). Declaración Rendida por Ciudadano José Gregorio Ortega (f 10vto). Acta Policial (f 11). Acta Policial (f 12). Factura correspondiente al Equipo en el cual se deja constancia de las características del mismo (f 13). Acta Policial (f 15vto). Declaración Rendida por los ciudadanos Armando José Díaz, Robert Omar Alvia (f 17vto, 18,19vto y 20). Acta Policial ( 21 vto). Acta Policial (f 22vto). Acta Policial (f 23vto). Acta Policial (f 24vto). Declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f 25vto y 26). Declaración Rendida por Oswaldo Alexander Ramírez Valero (f 27 y vto). Partida de Nacimiento Correspondiente al Adolescente Imputado de la cual se desprende su minoría de edad para el momento en que ocurrieron los hechos (f 30). Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por la Representación Fiscal.
El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 453, del Código Penal.
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción.
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido tres (3) Años, Ocho días (08) días, desde la perpetración del Hecho en fecha 21 de Febrero de 2002, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem, y el literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente Pedro Alejandro Rivero Rodríguez.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra La Propiedad todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Artículo 561 de la Ley Especial, declarando la Extinción de la Acción Pena. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,