ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000025
ASUNTO : JP01-D-2005-000025
Visto el Escrito presentado por el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg .Hernán González, en el cual solicita se Decrete Sobreseimiento Provisional en la causa incoada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por uno de los delitos Contra la Propiedad, ocurrido en perjuicio de Filiberto Di Roco Tovar, titular de la cedula de Identidad Nº 8.198.183, este Tribunal para Decidir estima:
PRIMERO
La presente averiguación se inició en fecha 27 de Julio de 2.001. Acta policial en la cual se deja constancia de cómo sucedieron los hechos (f 01vto). Denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de Policía Departamento de Investigaciones Penales, Zona Policial Nº 03, Calabozo, Estado Guarico, por el ciudadano Filiberto Tovar Di Roco, quien entre otras cosas Expuso:”Como a las 02:10 horas de la madrugada del día de hoy, dos personas me solicitaron una carrera en las adyacencias del terminal de pasajeros de esta ciudad, un hombre y una mujer. Al abordar la unidad que conduzco, la mujer se sentó en la parte de adelante y el hombre en la parte de atrás, cuando arranque la marcha, el hombre extrajo lo que al parecer era un arma de fuego y me la coloco en la parte derecha del cuello y la mujer me puso un cuchillo en el lado derecho del estomago…” (f 02 Vto.). Declaración rendida por el ciudadano Jesús Molina Leozame (f 03vto). Declaración Rendida por el ciudadano Adolfo Antonio Cortes Ladera (f 04 Vto.).Partida de Nacimiento correspondiente a la Adolescente Imputada (f 09). Solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por el Ministerio Público (f 26 al 27).
SEGUNDO
Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de la adolescente en los hechos investigados, tal como lo explica la Representación Fiscal en su Escrito presentado ante este tribunal, de conformidad con lo establecido Literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, a su vez la Ley Especial ordena al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Provisional de la causa, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo la Fiscalia del Ministerio Publico la autorizada para ejercer la Acción Penal, al solicitarlo ésta ejerció una de las facultades otorgadas por la referida Norma Legal, siendo esta una de las formas de concluir la investigación, no pudo incorporar ningún tipo de elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal del Adolescente imputado; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa incoada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra la Propiedad todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
|