ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000027
ASUNTO : JP01-D-2005-000027
JUEZ: MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido de que se le Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, ocurrido en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, éste Tribunal para Decidir estima:
La Presente averiguación se inició el 02 de Noviembre de 1995, mediante denuncia común interpuesta por la Ciudadana Petra Maria Pizarro de Rodríguez, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Calabozo, Estado Guárico, en la que entre otras cosas manifestó: “Vengo a denunciar al menor José del Carmen Martínez quien sostuvo relaciones sexuales con mi menor hija de catorce años de edad y actualmente se encuentra embarazada, pero lo mas grave es que ese muchacho sabe que mi hija sufre de retardo mental desde su nacimiento,..”.(f 01vto y 02). Entrevista rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (07 y 08). Acta policial en la cual dejan constancia de haber realizado inspección ocular en el sitio del suceso (f 11 vto). Inspecciona ocular practicada en el sitio del suceso (f 12 vto). Declaración del adolescente imputado (f 17vto). Declaración rendida por la ciudadana Nurida de Jesús Martínez Corrales (21vto). Examen de Reconocimiento Medico Legal practicado a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f 23). Declaración Rendida por el ciudadano Roque Carlos Ascanio (f 24 vto). Acta de Nacimiento correspondiente al Adolescente investigado de la cual se desprende su condición de Adolescente. (f 28). Escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Publico en la que Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa (f 34 y 35).
El hecho investigado se subsume en el tipo Penal de Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias (Acto Carnal) previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal.
Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Prescripción de la acción:
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas. En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, en atención a que ha transcurrido Nueve (09) Años y Cuatro (04) meses, desde la perpetración del hecho en fecha 02 de Noviembre de 1995, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 8º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que se decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el buen Orden de la Familia , todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 8° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 3º del Artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando la Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente causa al Archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
MARITZA GARCIA DE TORREALBA

La Secretaria