ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-004707
ASUNTO: JP01-S-2004-004707
IMPUTADOS: ARISTIDES SOLANO
DECISIÓN: ADMISIÓN DE HECHOS ART. 583 LOPNA.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LIT. ”d” ART 561 LOPNA Y ORDINAL 1ª ART. 318 COPP..
Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa, que incoara el Fiscal XIII del Ministerio Público en contra de IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el Artículo 240 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del Ciudadano Arístides Ramón Solano Perdomo, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.565.966. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico. El Representante del Ministerio Público, procedió a Acusar formalmente exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su acusación, solicitando como sanción definitiva la contenida en el literal “d” del Articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procedió a solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a expresarle a los adolescentes el carácter educativo del juicio y el contenido ético social del mismo, así como también que tienen derecho a la defensa, informándoles sobre todas y cada una de las garantías personales y constitucionales que les otorga la Ley, así como las medidas alternativas para la prosecución del proceso, interrogándolos sobre si comprendía el alcance de la acusación y la defensa, manifestando éstos entender claramente e imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Exponiendo la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a viva voz haber cometido el delito que le imputa la representación fiscal, en la forma de modo, tiempo y lugar narrado por ésta, por lo que la defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción. Y posteriormente se le concedió la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso “Me acojo al Precepto Constitucional”. Este Juzgador antes de proceder a lo pautado en dicha norma, deja sentados los hechos.
LOS HECHOS.
En fecha 25 de Septiembre del año 2004, mediante acta policial, suscrita por el Agente Marcos Martínez Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Zaraza, Estado Guárico, en la que se deja constancia de las diligencias efectuadas en la misma fecha, trasladándose junto a una comisión hacia la población de El Socorro, a los fines de verificar el rapto de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose en la residencia de la misma fueron atendidos por la progenitora quien informó que el padre de la misma había salido hacia el hotel Colón, para dejar el dinero solicitado por los captores, por lo que se dirigieron al lugar logrando la captura de los sujetos después de cobrar el dinero …(f 03). Acta de Investigaciones Penales (f 04 al 06). Inspección Ocular practicada en el sitio del suceso (f 07vto). Entrevista rendida por la Adolescente Maria Betzabeth Solano Sequera (f 08vto y 09). Entrevista rendida por los Ciudadanos José Gregorio Álvarez González, Erick Daniel Rivero Hidalgo José Nehomar Ríos Vásquez y José Federico Blanco Recarey (f 10vto, 11vto, 13vto, 14vto). Partida de Nacimiento correspondiente a IDENTIDAD OMITIDA y del Ciudadano Ramón Arcadio Bolívar (16 y 17). Entrevista rendida por el Ciudadano Arístides Ramón Solano Perdomo (f 18vto). Solicitud de Experticia de Reconocimiento (f 19). Experticia Practicada al Dinero Recuperado (f 20vto). Formato de Registro de Cadena de Custodia (f 23). Acta de Celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado (f 42 al 47). Entrevista rendida por la Adolescente Imputada por Ante la Fiscalía del Ministerio Público (f 102 y 103) Escrito Acusatorio (f 105 al 113). Escrito Presentado por la defensora Indira Aray en la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor de su defendido (f 140 y 141).
DEL DERECHO
Establece el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… “el adolescente que incurra en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su responsabilidad, de forma diferenciada a los adultos. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
De Acuerdo a lo establecido en el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el hecho de haber fórmula de solución anticipada para la Prosecución del Proceso, y siendo la solicitud de Admisión de los Hechos realizada Libre de Apremio y Coacción, este Tribunal considera procedente, por lo que Impone al Adolescente la sanción establecida en el Literal “d” del Artículo 620 Ejusdem, con su respectiva rebaja. Consistente en Libertad Asistida “Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada y designada para hacer el seguimiento del caso”. Tomando en consideración, la finalidad y principios primordialmente educativos y el cual se complementará, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, establecidos en el Artículo 621 de la Ley Especial y las pautas para su aplicación, y en virtud del Interés Superior del Adolescente, establecidas en los artículos 8, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no pude atribuírsele al Imputado; …
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en la cual se le atribuye a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el Artículo 240 del Código Penal, por estar llenos los extremos del Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias. TERCERO: Se acuerda la Admisión de los Hechos, solicitada por la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, por ser procedente, en virtud de haber sido expresada libre de apremio y coacción y por ser una de las fórmulas de solución anticipada para la prosecución del proceso. CUARTO: Se impone a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, la cual la cumplirá de la siguiente manera: deberá presentarse una vez al mes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal del Adolescente, debiendo estos trazarse metas en la orientación de la adolescente , las que deberán cumplirse en el término establecido para el cumplimiento de la sanción, para lograr el pleno desarrollo de la personalidad de la adolescente, de acuerdo a lo pautado en el artículo 621 , 622 y 626 de la ley especial. En relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 1º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Hace cesar la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 27 de Septiembre del 2004. QUINTO: Se Ordena compulsar la presente causa a objeto remitir dicha compulsa al archivo como pieza concluida con respecto al Adolescente MIGUEL ALEJANDRO MACHADO BELISARIO a quien se le decretó sobreseimiento definitivo de la causa, y con repecto a la Adolescente MARIA BETZABETH SOLANO SEQUERA, la causa principal quedará abierta por lo que se ordena remitir en su oportunidad legal al Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente. Todo de conformidad a en el Artículo 240 del Código Penal en concordancia con los Artículos 8, 570, 583, Literal “d” del articulo 620, 621, 622, 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y el Literal “d” del articulo 561 Ejusdem, En relación con el Ordinal 1º del Artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2005.-
LA JUEZ,
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA (T),
MILAGROS LADERA.
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