ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-001386
ASUNTO : JP01-P-2005-001386
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
ART.581 LOPNA, EN CONCORDANCIA Art.628.
Vista la solicitud Presentada por el Ministerio Público en el sentido, de que se le tome declaración a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 542 y 544 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se Decrete la Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
La presente averiguación Jurídico-Penal se inició en fecha 26 de Marzo de 2005, mediante Acta Suscrita por los Funcionarios Distinguido José Carmelo Vera y Ali Graterol, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Guarico, Zona Policial Nº 3, en la cual se informa sobre las diligencias practicadas en el presente caso donde resultaron detenidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia del Tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, la características de algunos objetos incautados (f. 01 y vto), Planilla de cadena de custodia en la cual contiene la descripción de las evidencias (f02). Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Luisa Mileidy Martínez Polanco (f03, 04,05). Entrevista rendida por el Ciudadanos Freddy José López Villahermosa (f06 vtos). Entrevista rendida por el ciudadano Alexander Policarpio Rodríguez Rodríguez (f07vto). Entrevista rendida por la ciudadana Carmen Moraima Martínez Polanco (f08). Escrito presentado por la Representación Fiscal, donde solicita se declare a los adolescentes y se le imponga la Medida Preventiva Privativa de Libertad y se Acuerde el Procedimiento Abreviado (f13 al 16), Acta de Celebración de la audiencia Oral(f 29 al 35). Avaluó prudencial de los objetos hurtados (f 36vto). Reconocimiento Legal Practicado al Arma Incautada y demás objetos Incautados (f 37 al 39vto).
DEL DERECHO
Ahora bien, analizado el escrito presentado por la Fiscalía Especializada e igualmente las actuaciones que conforman la presente averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y que fueron consideradas y valoradas por este Decisorio como quedó precisado en el título primero de este fallo, se puede determinar de los medios de prueba aportados, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, pudiese tener participación en la comisión del precitado delito, y por cuanto la Representación del Ministerio Público, solicitó la Medida Preventiva Privativa de Libertad contenida en el Artículo 559 de la Ley Especial, y realizada como ha sido la Audiencia oral, garantizándole al Adolescente todos los Derechos Constitucionales y los establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración los alegatos de las partes este Decisorio hace las siguientes consideraciones: Establece el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Prisión preventiva como medida cautelar …” Igualmente Establece el literal “a” del Parágrafo Segundo del Articulo 628 de la Ley Especial los delitos graves que merecen sanción privativa de libertad, como son el Robo Agravado, establece el Articulo 460 del Código Penal “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiera estado manifiestamente armada, o bien por varias personas …” que es caso que nos ocupa, de conformidad a las normas analizadas, por lo tanto es procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida Privativa Preventiva de Libertad establecida en Artículo 581 de la ley Especial.
Establece el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal “De la Aprehensión por Flagrancia. Definición. Para los efectos de este capitulo, se tendrán como delitos flagrante el que se este cometiendo o acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor…”
Articulo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, que el juez resolverá en la misma audiencia si convoca directamente al juicio oral por lo que se acuerda la continuación de la presente causa por el Procedimiento abreviado, en concordancia con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, siendo esta la decisión a imponer en la parte dispositiva del presente Auto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la Aprehensión como Flagrante, y la continuación de la presente causa por el Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Presunta comisión del Delito de Robo Agravado, tipificado en el Artículo 460 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el Articulo 278 Ejusdem y Posesión de Droga tipificado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. SEGUNDO: Acuerda la Medida Preventiva Privativa de Libertad los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, como coautor en la presunta comisión del delito de Robo Agravado Previsto en el Articulo 460 del Código Penal y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor de la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y posesión de Droga, Previstos en los Articulas 460, 278 del Código Penal y el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quienes Permanecerán en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Profesor “José Damián Ramírez Labrador” de esta Ciudad, de conformidad a lo contemplado en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: Detención para Asegurar su comparecencia al acto de Juicio Oral . TERCERO: Se Emplaza a las Partes para que Comparezcan ante el Tribunal de Juicio competente en la oportunidad Legal. CUARTO: Se Acuerda Practicar informe Clínico y Psico - Social a los Adolescentes Imputados, para lo que se Acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adcrito a esta Sección Penal, quien deberá enviar los resultados al Tribunal de juicio antes de la Celebración del acto de Juicio Oral y Privado QUINTO: Se declara con Lugar la solicitud Fiscal en relación a la Identificación plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se Ordena oficiar a la oficina de Registro Civil del Municipio Miranda, Calabozo, Estado Guarico, a los fines de que remita a este Tribunal copia certificada de la partida de Nacimiento, correspondiente al referido adolescente. Igualmente se acuerda oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería del referido Municipio, con el objeto de que suministre al Tribunal los datos Filiatorios del referido adolescente en virtud de que este manifiesta haber cedulado en dicha entidad pero desconoce el número. SEXTO: Se Acuerda Compulsar la Presente causa a los fines de remitir dicha compulsa al Ministerio Publico para que continué la Investigación con respecto a la persona nombrada como Fernandito. SEPTIMO: Se Acuerda la Aplicación del procedimiento Abreviado y se Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Competente en la oportunidad legal. Todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 460 y 278 del Código Penal en concordancia con los Artículos 542, 543, 557, 581, y literal “a” del articulo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, En relación con los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese. Publíquese.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2005.-
La Juez,
ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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