ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000035
ASUNTO : JP01-D-2005-000035
DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN.
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de Orden de Aprehensión Formulada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abog. HERNAN GONZALEZ, en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lo cual pasa ha hacerlo basado en las siguientes consideraciones: El Representante del Ministerio Público basa su pedimento en lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250 ordinal 1°, 2° y 3° , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de recibirle declaración asistido por su abogado de confianza, considerando que estamos en presencia de uno de los delito Contra las Personas, enjuiciable de oficio y que no se encuentra prescrito. De la revisión de las presentes actuaciones se desprende: 1) La presente Averiguación se inicio por Denuncia Común formulada por el Ciudadano Ricardo José Caruto Contreras, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en la cual manifiesta “Resulta ser que yo soy vecino de una muchacha que se llama Rita Marisol Marrero, en una casa que tengo en Paso Real de Macaira, Estado Guarico, y el día de ayer, como a las nueve de la noche, cuando llegue a esa casa, me informaron que tres mujeres que viven cerca de mi casa, pero que no se como se llaman, habían golpeado a Rita Marisol Marrero, y como esta muchacha esta embarazada la hicieron abortar…” (Folio 01 vto). 2) Acta Policial, (Folio 04 vto). 3) Acta Policial en la cual se deja constancia que por diligencias practicadas en el hospital de la Población de Altagracia de Orituco Estado Guarico (Folio 06 vto). 4) Inspección ocular Nº 559 (Folio 07 vto) 5) Certificado de Defunción (folio 09). 6) Reconocimiento Medico Legal Practicado a la Ciudadana Rita Marisol Marrero del cual se desprende que sufrió Contusión edematosa, en el flanco abdominal izquierdo e hipogástrico. Área Gineco-obstétrico: cuello dilatado, con salida de secreción sanguinolenta, con aborto consumado y expulsión de feto, el día 17-05-2000 (Folio 10). 7) Declaración Rendida por la Victima Ciudadana Rita Marisol Marrero (Folio 12 vto y 13) 08) Declaración Rendida por la Ciudadana Alexia Margarita Solórzano (Folio 14 vto) 09) Acta policial (Folios 15 vto y 16vto). 10) Partida de Nacimiento correspondiente a la entonces adolescente imputada (Folio 17). 11) Inspección Ocular Practicada en el sitio del suceso (Folio 18 vto). Declaraciones rendidas por los ciudadanos Eduarda Josefina Navarro Martínez, José Gregorio Díaz González, Héctor Rubén Velásquez, José Félix Espinoza Velásquez (Folio 19 vto, 20 vto, 22 vto, 23 vto). 12) Acta Policial en la cual se le impusieron los derechos como Imputada a la Adolescente manifestándole igualmente que debía comparecer a rendir declaración con su abogado de Confianza (folio 24) 13) Reconocimiento Medico legal Practicado a la Ciudadana Alicia Josefina Rojas. (Folio 26) 14) Reconocimiento Medico legal Practicado a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. (Folio 27) 14) Autopsia practicada al cadáver de Feto Femenino de Cuatro Meses de Gestación (Folio 28 y 29). Este Juzgador, analizadas las normas antes citadas, y revisados como han sido los elementos que acompañan la presente solicitud de la cual se desprende la existencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio y que no se encuentra prescrito, que merece pena privativa de libertad, pues ha sido, calificado por el Ministerio Público como Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, previstos y sancionados en el artículo 416 Código Penal, así mismo cursan en las actuaciones presentadas, fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente, pudiese tener participación en la comisión del hecho punible, tal y como se desprende de los elementos antes referidos, considerando quién decide que se encuentran satisfechos los ordinales 1° y 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto a los fines de garantizar el debido proceso al imputado de autos, en virtud de la disposición contenida en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez analizada la norma señalada, que establece que solo procede la detención de una persona cuando ha sido aprehendida en forma flagrante, o cuando así lo decrete un tribunal, y siendo que en este caso el Ministerio Público ha solicitado la aprehensión del adolescente que pudiera tener participación en el hecho, y con el fin de lograr su declaración e imputación, es por lo que en aras de garantizar el debido proceso al imputado de autos, en virtud de la disposición contenida en el articulo antes mencionado, lo más procedente y ajustado a derecho es Ordenar la aprehensión de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quién una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y ACUERDA librar Orden de Aprehensión contra la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA Todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad competentes a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
LA JUEZ,


ABOG. MARITZA GARCIA DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,