ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000030
ASUNTO : JP01-D-2005-000030

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ART582 LITERAL “c”

Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación de imputado y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en el sentido, de que se le decrete a los adolescentes IDENTIDAD OMTIDA, la aprehensión en flagrancia, y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 557 Ejusdem, este Tribunal una vez realizada la Audiencia Oral fijada para oír a las parte y tomarle declaración a los referidos adolescentes observa:
PRIMERO

La presente averiguación se inició en fecha 02 de Marzo de 2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Calabozo, Estado Guarico, mediante trascripción de novedades en la que se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Manuel Enrique Farias, manifestando que en la entrada de la urbanización Luis Beltrán Prieto Figueroa, cuatro sujetos portando armas de fuego y tripulando bicicletas están despojando a su vecino de nombre Franklin Maldonado de sus pertenencias por lo que requería comisión de este despacho, (f 01).Acta de Investigaciones Policiales (f03 vto)Formato de Registro de cadena de custodia (f 04) Acta de entrevista rendida por el Ciudadano Franklin Dolores Maldonado Torres (f 05, vto). Acta de entrevista rendida por el Ciudadano Manuel Enrique Farias (f 06 vto ) Acta policial levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Calabozo Estado Guarico, por medio de la cual dejan constancia de las características del lugar en que sucedieron los hechos, (f 08). Experticia de Reconocimiento practicada a la Bicicleta incautada (f 11). Escrito presentado por el Ministerio Público, donde considera que la aprehensión se produjo en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario y asimismo solicitó se le decrete a la adolescente antes identificada, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (f 15 y 16). Acta de la celebración de la Audiencia de Presentación (f 20 al 22). En la cual constan los alegatos y pedimentos realizados por las partes.


SEGUNDO

Ahora bien, analizado como ha sido los alegatos presentado por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público e igualmente las actuaciones que conforman la averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal, las consideraciones formuladas por la Defensa y la Declaraciones de los Adolescentes, son consideradas y valoradas por este Juzgador, pudiendo determinar que de los elementos de convicción se evidencia la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes: IDENTIDAD OMTIDA, pudiese tener participación en la comisión del hecho que se investiga, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad a los adolescentes antes nombrada la cual cumplirá mediante presentaciones una (01) vez al mes por ante el Instituto Nacional del Menor, con sede en Calabozo, Estado Guarico . Se Acuerda calificar como Flagrante la Aprehensión por enmarcarse dicha detención, dentro de las exigencias establecidas en el Articulo 557de La Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en Concordancia con lo establecido en el Articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, Siendo esta la Decisión a imponer en la parte dispositiva de este Auto. Así se decide.
DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de los Adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, por estar llenos los extremos establecidos en el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por Remisión Expresa del Articulo 537 Ejusdem, por la presunta comisión del delito Tentativa de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto en los Artículo 460 del Código Penal concatenado con el primer aparte del artìculo 80 y el artículo 84 ejusdem y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente se Acuerda seguir la investigación con arreglo a las disposiciones del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud formulada por la Representación Fiscal relacionada con la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que Se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA La Medida establecida en el Literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentarse una vez al mes por ante el Instituto Nacional del Menor, Con sede en Calabozo, Estado Guarico. Ente que deberá informar a este tribunal sobre el cumplimiento de la Obligación Impuesta, hasta tanto la Fiscalía concluya con la investigación. Como consecuencia de ello se le otorgo la libertad desde la sala de audiencias. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público a objeto de la presentación del acto conclusivo de la investigación. Todo de conformidad con el artículo 460, 80, 84 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 8, 557, 541, 542 literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con los Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARITZA G. DE TORREALBA