ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000029
ASUNTO : JP01-D-2005-000029
IMPUTADO: IDENTIDAD OPMITIDA
DECISIÒN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL LIT. "e" ART. 561 LOPNA.

Visto el Escrito presentado por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público Abg. Marilyn Ricci, en el cual solicita se Decrete Sobreseimiento Provisional en la causa incoada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por uno de los delitos Contra la Propiedad, ocurrido en perjuicio de Luis Fernando Moreno, titular de la cedula de Identidad Nº 13.278.847, este Tribunal para Decidir estima:
PRIMERO
La presente averiguación se inició en fecha 31 de octubre de 2.003.por denuncia Interpuesta ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico por el Ciudadano Luis Fernando Moreno en la cual Expuso” Comparezco ante este despacho con el fin de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto ayer a las 06:00 horas de la tarde, cuando llegue a mi casa, me encontré que una lamina del techo estaba abierta, procedí a abril la casa y estaban todas las gavetas del juego de cuarto tiradas en el suelo, revise el escaparate y no estaba la ropa, ahí fue cuando me di cuenta que había ocurrido un hurto en mi casa de habitación, no estaba el VH, la plancha, un bolso de herramientas, unas joyas de mi esposa, un teléfono celular y un bolso color gris, en eso Salí hacia los vecinos y preguntando me manifestaron que el mencionado adolescente tenia un celular de las mismas características y también cargaba el bolso gris, luego le pregunte a un amigo de él y este me dijo que si cargaba el celular que tiene el nombre de Domingo que es el dueño del celular y que también cargaba el bolso” (f 01 y 02) Auto Ordenando el inicio de la investigación, autorizando para ello al destacamento 65 de la guardia Nacional con sede en calabozo, Estado Guarico (f 03y 04).Acta Policial (05)Acta Policial (f 06 y 07)Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano Miguel Ángel Gaona (f 8,9, y 10)Acta de Entrevista Rendida por el Ciudadano Jesús Elmiro Osto Escalona (11y12)Acta de Entrevista rendida por el Adolescente Imputado(f 13), Solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por el Ministerio Público (f 14 al 16).
SEGUNDO

Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de la adolescente en los hechos investigados, tal como lo explica la Representación Fiscal en su Escrito presentado ante este tribunal, de conformidad con lo establecido Literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, a su vez la Ley Especial ordena al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Provisional de la causa, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo la Fiscalia del Ministerio Publico la autorizada para ejercer la Acción Penal, al solicitarlo ésta ejerció una de las facultades otorgadas por la referida Norma Legal, siendo esta una de las formas de concluir la investigación, no pudo incorporar ningún tipo de elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal del Adolescente imputado; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa incoada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra la Propiedad,( Hurto Simple) todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.