Vista la sentencia sancionatoria dictada en fecha 17/02/2005, por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y seis (186), ambos inclusive, donde la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos por los cuales fue acusada por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarla con Medida de Amonestación, prevista en el articulo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual el Tribunal sancionador procedió hacerla efectiva en el acto de la Audiencia Preliminar, una vez que él mismo Admitiera los Hechos, tal y como consta del acta levantada al efecto, la cual corre al folio ciento ochenta y siete (187 ) del presente asunto.- Este Juzgador actuando de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a la ejecución de la referida decisión, tal y como fue dictada.- Así se decide. Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena la Notificación de la misma a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.- TERCERO.- Se ordena el archivo definitivo del asunto. Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ



CARMEN E MALDONADO G


LA SECRETARIA