Realizada la revisión al presente asunto en relación al cumplimiento la sanción que le fue impuesta en fecha 02/11/2004 al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, previa la admisión de los hechos, por el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, el cual le sanciono con medida de Privación de Libertad, prevista en el articulo 620 literal “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (6)Meses, previa la rebaja respectiva de conformidad con el articulo 583 Ejusdem.- Así mismo cabe destacar que la sanción impuesta al referido adolescente la ha cumplido dentro del Centro Diagnostico y Tratamiento Prof. “José Damián Ramírez Labrador”,donde realizo el curso de carpintería, recibiendo evaluación y atención del equipo multidisciplinario del centro de reclusión, así como otras de las actividades señaladas en su plan individual .- Ahora bien, este tribunal de ejecución, en base a lo establecido a la norma especial y en atención al interés superior del adolescente tal y como lo prevé el articulo 8 ,645, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y previa la constatación de los autos que conforman el asunto y la información obtenida sobre la conducta y actuaciones del adolescente sancionado, es por lo que este Tribunal para Decidir observa: al constatarse la fecha de culminación de la sanción 29 de marzo del 2005, y basado en el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas, se considera procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación del asunto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. todo de conformidad con el articulo 8,645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en los dispositivos8, 645,646 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,


CARMEN E MALDONADO
LA SECRETARIA