Vista la consignación y solicitud presentada por la Defensora Privada Abog. VIOLETA MONTEZUMA, y realizada la revisión al presente asunto en relación al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta en fecha 06/09/2004, a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, previa la admisión de los hechos, por ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, el cual le sanciono con medida de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 620 literal “b”, por el lapso de Seis (6)Meses.- Así mismo cabe destacar que la sanción impuesta a la referida adolescente consistía en presentar constancia de inscripción en la Universidad, de notas y buena conducta.- Ahora bien, este tribunal de ejecución, en base a lo establecido a la norma especial y en atención al interés superior del adolescente tal y como lo prevé el articulo 8 , 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y previa la constatación de la los autos que conforman el asunto y la información obtenida a través de las constancias consignadas por la defensa, sobre la conducta, inscripción en la Universidad Rómulo Gallegos y notas obtenidas durante el lapso cursado, es por lo que este Tribunal para Decidir observa: al constatarse la fecha de culminación de la sanción 27 de marzo del 2005, y basado en el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas, y actuando en base a las atribuciones conferidas en la norma, se considera procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación del asunto a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. todo de conformidad con el articulo 8,645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado Ünico de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA,(adolescente al momento de ocurrir los hechos) venezolana, de 21 años, nacida en fecha 01/10/1982, en Guayabal Estado Guárico, titular de la cedula de identidad 16.383.471, hija de Maria Infante y José Cordero, residenciada en carrera 02 entre calles 07 y 08, casa N° 07-31 Calabozo Estado Guárico, conforme a lo establecido en los dispositivos 8,645, 646 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CARMEN ELENA MALDONADO G.
LA SECRETARIA
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