Vista la solicitud de cesación de la sanción por parte del Defensor Público N° 07, Abog. JOSE FRANCISCO TIAPE MARCANO, este tribunal procedió a la revisión del presente asunto en relación al cumplimiento de la misma, que le fuera impuesta en fecha 03/06/2004, al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, previa la admisión de los hechos, por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, el cual le sanciono con medida de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 620 literal “b”,por el lapso de SEIS (6) meses, consistente en el deber de a.- no acercarse a la victima.- b.- Comparecer ante el Centro de Tratamiento para jóvenes con problemas de drogadicción.- C.- Se acordó oficiar al Consejo de Protección del Municipio Juan German Rocío, de la medida de protección. Así mismo, se constato que la fecha de cumplimiento de la sanción se estableció el día 06/01/2005 y que en fecha 19/08/2004, se le modifico el sitio de cumplimiento de la sanción por cuanto el mismo no se encuentra funcionando, y en consecuencia se le impuso que acudiera a realizar presentaciones ante el Equipo Multidisciplinarlo de esta sección penal, a los fines de inducirlo a ingresar voluntariamente a un centro de Rehabilitación para personas consumidoras. - Ahora bien, se pudo constatar que el referido ciudadano a la presente fecha 31/03/2005, no ha cumplido a cabalidad con su presentaciones ante el equipo multidisciplinario de esta sección penal, observándose a los folios 218 al 220, la consignación de constancia de haber obtenido cupo en un hogar de rehabilitación para personas con problemas de drogadicción.- Así mismo , consta en el asunto JP01-S-2003-000459, correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, informe social suscrito por el equipo multidisciplinario en e l cual explanan “que mediante evaluaciones pudo detectar que dicho joven nunca ha cumplido, motivado por exhibir su alto nivel de consumo de estupefacientes, lo que no le permite razonar con conciencia, mostrando ciertos trastornos de personalidad, sin asumir responsabilidades , sin cumplir con sus deberes legales y sin alcanzar ser un ciudadano con posibilidades de recuperación…razón por la cual se hizo imposible la realización de estrategias que le garantizaran mejorar sus condiciones de vida…”.- En consecuencia y de acuerdo a la sentencia emitida por este tribunal, la sanción culminaría en fecha 06/01/2005. Este Tribunal para Decidir observa: al constatarse la fecha de culminación de la sanción y analizar el informe presentado por el Equipo multidisciplinario de esta sección penal, así como los autos que conforman el asunto, se observa que estamos en presencia de un joven o adolescente de la calle, tal y como lo describe la Dra Maria Esperanza Moreno, en la ponencia de las IV Jornadas Sobre La Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y Adolescente, donde señala en relación a estos adolescentes“Estos seres humanos a quienes se les impone vivir al margen de los derechos inherentes, nos asustan, nos conmueven y desconciertan por que sabemos que son producto del absoluto incumplimiento de los deberes de protección del Estado…”.- Ahora bien, dentro de nuestro sistema penal juvenil se introducen limites a la función punitiva del Estado, como en el caso que nos ocupa, la aplicación de la sanción impuesta carecía de fundamentación dentro de la concepción de respeto a los derechos humanos propio de la doctrina de la Protección Integral; aunado a ello es importante entender “ que en el caso de los adolescentes de la calle, el consumo de droga forma parte de las vulneraciones de derechos de que son victimas y resultan sancionados, la rehabilitación no debe imponerse como sanción.”.- Es por ello que este juzgador conociendo la carencia de programas dentro de la jurisdicción tanto en la parte de protección como en esta sección penal, lo que motiva considerar procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación del asunto al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, (adolescente al momento de ocurrir los hechos) , de conformidad con el articulo 619, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta al ciudadano:IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en los dispositivos 619,646 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,


CARMEN E MALDONADO
LA SECRETARIA