Realizada la revisión al presente asunto en relación al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta en fecha 17/06/2002, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, previa la admisión de los hechos, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Yaracuy, el cual le sanciono con medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 literal “d”, consistente en tener contacto con el equipo técnico de la sección penal de adolescentes, a los fines de evaluar, orientar y reinsertar en la sociedad al adolescente, dicha sanción fue establecida por el lapso de Dos (2) Años.- Así mismo cabe destacar que posterior a la ejecución de la sentencia hecha por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, en fecha 15/11/2002, el referido Tribunal a solicitud de la defensa y previa la constancia del domicilio del adolescente sancionado procedió a declinar la competencia de conformidad con los artículos 614 y 630 literales “a” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, motivado en la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal de fecha 15/10/02, procediendo así al conocimiento, y supervisión de la medida sancionatoria de la que fue objeto el joven adulto IDENTIDAD , por considerarlo competente, debido a que el domicilio del adolescente, es esta jurisdicción, dando cumplimiento a si a lo establecido en la norma especial en su articulo 614, 621, 629 y 630 literal “a”Y “d”.- Ahora bien, este Tribunal de Ejecución por auto de fecha 11/12/2003, previa revisión del cumplimiento de la sanción estableció que el lapso que falta por cumplir era de un (1) año y que la sanción finalizaría el 11/12/2004 .-Procediéndose a la revisión de los autos que conforman el asunto se pudo constatar el cumplimiento de la sanción impuesta por los informes presentados por el equipo técnico de la sección penal del adolescente tanto del Estado Yaracuy como del Estado Guárico .- Este Tribunal para Decidir observa: al constatarse la fecha de culminación de la sanción y el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas y las condiciones propuestas, procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación del asunto al ciudadanoIDENTIDAD OMITIDA, (adolescente al momento de ocurrir los hechos). por cumplimiento de la sanción todo de conformidad con el articulo 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en los dispositivos 645,646 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CARMEN ELENA MALDONADO
LA SECRETARIA
|