Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal N° 7 adscrito a la Sección Penal del Adolescente, Abg. JOSÉ FRANCISCO TIAPE MARCANO, en su condición de defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita a este Órgano Jurisdiccional, se le conceda a su defendido permiso el día domingo 13 de marzo del 2005, a los fines de que reciba el sacramento del bautismo y primera comunión, acto que se celebrará en la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de la Milagrosa, ubicada en la Urbanización Rómulo Gallegos de esta ciudad.- Este Decisorio en observancia a una sana interpretación de lo dispuesto en los dispositivos donde se preconiza que en todas las decisiones de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescente deben realizarse tomando en consideración el interés superior del joven en conflicto con la Ley Penal, así mismo cabe destacar el derecho a la libertad de pensamiento y religión la cual puede libremente practicar y profesar, destacándose que del contenido y estructura de los artículos 8,35,36 y 631 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia el respecto a sus Derechos Humanos que como administrador de justicia se debe tener presente a los fines de lograr la eficiente readaptación social de estos sujetos de derechos.- Es por ello que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho concederle el permiso solicitado.- Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa y otorga el permiso para el día DOMINGO TRECE (13) de marzo del presente año al joven: IDENTIDAD OMITIDA, para que se ausente del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. José Damián Ramírez Labrador de San Juan de los Morros- Guárico, internado en el cual cumple con la sanción privativa de libertad y acuda ante la Parroquia Nuestra Señora de la Milagrosa, ubicada en la Urbanización Rómulo Gallegos de esta ciudad , a los fines de que reciba los sacramentos del bautismo y primera comunión debiendo reincorporarse a su Centro de Internamiento una vez finalizada la actividad todo en observancia a lo pautado en las normas 8,35,36 y 631 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese. Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico, a los nueve días del mes de Marzo de 2005
LA JUEZ.


CARMEN ELENA MALDONADO

LA SECRETARIA