REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
195° Y 146°
JH32-R-2004-000001
PARTE ACTORA: Mercedes Coromoto Gonzalez de Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.287.915
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Carmen Norellys Alvarez, en su carácter de procuradora de trabajadores, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 20.265.
PARTE DEMANDADA: Luis Alberto Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.329.863.
MOTIVO: Apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Franklin Agüero, Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano Luis Alberto Bustamante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 30.008, contra la decisión de fecha 13 de mayo del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 01 de marzo del 2.005, inserto al folio 63. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte actora y firme la decisión dictada en fecha 13 de mayo del 2.004 por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada y CONFIRMADA la sentencia apelada, en el juicio seguido por la Ciudadana Mercedes Coromoto Gonzalez de Bustamante contra el ciudadano Luis Alberto Bustamante, partes identificadas en autos. En consecuencia SE CONDENA a la parte recurrente al pago de la cantidad de Un Millón Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta Bolívares (Bs.1.046.430,00) equivalentes a los siguientes conceptos:
1.- La cantidad de Noventa y Cinco Mil Ciento Treinta Bolívares (Bs.95.130,00), por concepto de vacaciones vencidas.
2.- La cantidad de Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Bolívares (Bs.634.200,00), por concepto de indemnización por tempo de servicio.
3.- La cantidad de Trescientos Diecisiete Mil Cien Bolívares (Bs.317.100,00), por concepto de Indemnización por preaviso.
- Se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades demandadas y condenadas a pagar calculadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su definitivo pago, la cual se ordena realizar por un solo experto designado por el tribunal, quien deberá atender a los índices inflacionarios fijados por el Banco central de Venezuela para el Estado Guarico.
Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente a los tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de su ejecución previa la distribución del asunto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los diez (10) días del mes de marzo del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY SOTOMAYOR
En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.
La secretaria
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