REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
194° Y 146°

JP31-R-2005-000014

PARTE ACTORA: Miguel Jaramillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.480.556.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Roberto Bolívar, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 29.849.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE JUAN GERMAN ROSCIO.

MOTIVO: Apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Roberto Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 29.849 Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano Miguel Jaramillo, contra la decisión de fecha 11 de febrero del año 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, que declaró Prescrita la acción y Sin Lugar la Demanda que incoara el ciudadano Miguel Jaramillo contra Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 07 de marzo del 2.005, inserto al folio 5 del cuaderno de apelaciones. De tal manera que se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

Ahora bien, la doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; de modo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

Es por lo que de acuerdo con lo expuesto, y conforme lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte actora y firme la decisión dictada en fecha 11 de febrero del 2.005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMADA la sentencia apelada, en el juicio seguido por el Ciudadano Miguel Jaramillo contra la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, partes identificadas en autos, que declara Sin Lugar la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales.

No hay condenatoria en costas, por cuanto no se desprende de autos que el trabajador devengase más de tres (3) salarios mínimos, todo de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de marzo del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,

ABG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.
La secretaria