REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
194° Y 146°

JP31-R-2005-000006

PARTE ACTORA: Rafaela García Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.698.588.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Oscar Infante Marrero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 11.047.

PARTE DEMANDADA: Pedro José García Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.280.565

MOTIVO: Apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Oscar Infante Marrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 11.047 Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana Rafaela García de Velásquez, contra la decisión de fecha 28 de mayo del 2.003, dictada por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, que declaró Sin Lugar la Demanda que incoara la ciudadana Rafaela García de Velásquez contra el ciudadano Pedro José García Padrón.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 04 de marzo del 2.005, inserto a los folios 123 y 124 del expediente. De tal manera que se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

Ahora bien, la doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; de modo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

Es por lo que de acuerdo con lo expuesto, y conforme lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte actora y firme la decisión dictada en fecha 28 de mayo del 2.003 por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMADA la sentencia apelada, en el juicio seguido por la Ciudadana Rafaela García de Velásquez contra el ciudadano Pedro José García Padrón, partes identificadas en autos, que declara Sin Lugar la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales.

No hay condenatoria en costas, por cuanto no se desprende de autos que la trabajadora devengase más de tres (3) salarios mínimos, todo de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los treinta (30) días del mes de marzo del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN RODRÍGUEZ

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.
La secretaria