REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Cuatro de Marzo de Dos mil Cinco
194º y 145º

ASUNTO: JH32-L-2003-000006

Con ocasión al estudio previo que efectúa esta alzada sobre los asuntos pendientes para la celebración de audiencia oral, pública y contradictoria, con ocasión de la apelación formulada por el Abogado Oscar Infante Marrero, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.047, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadana Rafaela García de Velásquez, en contra de decisión de fecha 28 de Mayo del 2003, que riela desde el folio Sesenta y Siete (67) al Setenta y Uno (71), ambos inclusive de las presentes actuaciones, proveniente del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; este Tribunal observa: que en el auto que antecede, siendo la oportunidad legal de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para fijar audiencia oral y pública, se fijó para el décimo tercer día de despacho sin observar el lapso del término de la distancia razón por la cual, este Tribunal, en aras de procurar la estabilidad del juicio y corregir las faltas que vicien de nulidad los actos procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 18 de Febrero de 2005 y en consecuencia, dispone que la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto tendrá lugar el Décimo Tercer (13) día de despacho siguiente al vencimiento de dos (02) días concedidos como término de la distancia en el entendido de que este último lapso comenzará a correr a partir de la presente fecha exclusive, con la advertencia de que la incomparecencia del apelante a la audiencia oral producirá los efectos establecidos en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
LA JUEZ,

DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA

ABG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, dejando copia certificada de la misma.


LA SECRETARIA