REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS

10 de marzo de 2005
194º y 145º
ACTA DE PROLONGACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2004-000031
PARTE ACTORA: ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ ZORRILLA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO ROMAN.
PARTES DEMANDADAS: DIFRESCOS ALTLANTICA C.A Y AMADOR ALBERTO ANDRADE BENZALA
ABOGADOS APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: CARLOS TORO Y MARITZA DE AGÜERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ ZORRILLA en contra de DIFRESCOS ALTLANTICA C.A Y AMADOR ALBERTO ANDRADE BENZALA, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ ZORRILLA venezolano mayor edad titular de la cedula de identidad numero 12.840.115 asistido de su Abogado MARCO ANTONIO ROMAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 21.615 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presentes los abogados : CARLOS TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.820, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DIFRESCOS ALTLANTICA C.A.”, según consta de Instrumento Poder que corre inserto en autos, Asimismo comparece la abogada MARITZA DE AGÜERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.206, Apoderada Judicial del ciudadano: AMADOR ALBERTO ANDRADE BENZALA, carácter éste acreditado en el presente asunto, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderado judicial de la parte demandada, AMADOR ALBERTO ANDRADE BENZALA expone: Reconozco la Relación Laboral que existió entre el accionante y mi representado, y convengo en cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS .(Bs. 800.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda previa deducción de las instituciones debidamente canceladas y aceptadas por la parte demandante, los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1.- CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 400.000,00) el día 30 de Marzo del 2005 y 2.- CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 400.000,00) el día 15 de Abril del 2005. Asimismo se deja expresa constancia que no existe Relación Laboral entre el demandante y la Empresa Difresco Atlantica, C.A. En este estado el ciudadano ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ ZORRILLA, asistido de abogado, expone: “Que acepta la propuesta de pago efectuada en los términos ya expuestos y reconoce que no existe ni existió relación laboral con la Empresa Difresco Atlántica, C.A. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del último pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL DEMANDANTE,

ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA CO-
DEMANDADA DIFRESCOS ATLÀNTICA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DEL
CO-DEMANDADO AMADOR A. ANDRADE
EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ