REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
16 de marzo de 2005
194º y 145º
ACTA DE CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: JH31-L-2004-000014
PARTE ACTORA: DIEGO TOVAR URIEPERO
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAIRA ROMAN PEREZ y JUAN DE DIOS ESPINOZA.
PARTE DEMANDADA: “EXPRESO LA POPULAR C.A”
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: GUILLERMO CABRERA. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana HAIRA ROMAN PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 59.488, Apoderada Judicial de Diego Alejandro Tovar, según poder debidamente otorgado por la representante legal del menor ciudadana YOLY ZENAYDA URIEPERO CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.374.986, contra “EXPRESOS LA POPULAR C.A” previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los Abogados HAIRA ROMAN PEREZ y JUAN DE DIOS ESPINOZA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 59.488 y 16.939 respectivamente Apoderados Judiciales del actor, según consta de poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente por la parte accionada “EXPRESO LA POPULAR, C.A.” el apoderado Judicial, GUILLERMO CABRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 42.645, carácter este acreditado en Poder que se evidencia en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el abogado apoderado de la parte demandada expone: “Propongo en cancelar la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000.000,00), por todos los conceptos descritos en el libelo de la demanda, previa las deducciones debidamente aceptadas por la parte actora, los cuales serán canceladas de la manera siguiente: 1.- La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00) el día lunes 21 de Marzo del 2005 y 2.- La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) en 5 meses contados a partir de la presente fecha por meses calendario. En este estado, los abogados apoderados de la parte demandante, debidamente facultados según poder que corre inserto en los autos, exponen: “Que en nombre de su representado aceptan la propuesta de pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, producto de la relación laboral ya extinguida. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDANTE,
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.
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