REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
194° Y 146°

ASUNTO: JP31-L-2005-000024
Visto el convenimiento que antecede, celebrado entre las partes intervinientes en este procedimiento, suscrita por el ciudadano: PEDRO AYALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.443.910, asistido por la Abogada en Ejercicio NAYDU LUZARDO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.677, en su condición de parte demandada en el presente juicio, y el ciudadano: LUÌS FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-16.076.819, asistido por la Abogada CARMEN NORELLYS ALVAREZ RODRÌGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.265, PROCURADORA DE TRABAJADORES EN SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, parte actora, donde la demandada conviene en pagar el monto reclamado por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 211.600,00), por los conceptos descritos en el libelo y en tal sentido, la parte actora presente en este acto declara, que acepta y recibe la cantidad antes mencionada, no teniendo nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, solicitando la homologación del referido convenimiento de pago y el archivo del expediente. Dejándose constancia expresa de que el pago de la obligación, efectuado con arreglo a lo dispuesto por las partes se realizó en dinero efectivo por un monto de DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 211.600,00), en presencia del Secretario del Tribunal el cual certificó la entrega del monto total al trabajador. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efecto de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Asimismo se deja sin efecto la Audiencia Preliminar, fijada para el día 29 de marzo de 2.005, a las 9:00 a.m..
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE
En la misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se publicó a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
Secretario,