REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
 
SAN JUAN DE LOS MORROS
 
28 de marzo de 2005
 
194º y 145º
 
ACTA  DE CONCILIACION
 
 
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000034
 
PARTE ACTORA: LUIS BASTIDAS
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICARDO LUGO  
 
PARTE DEMANDADA: SPORT PREMIUM C.A
 
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: CARLOS TORO 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar  la prolongación de la  Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano LUIS BASTIDAS en contra de la Empresa SPORT PRIMIUM C.A,  previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante  este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte  el ciudadano  LUIS ALFREDO  BASTIDAS LEDON, venezolano mayor edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.116.851 debidamente asistido de su Abogado RICARDO LUGO,  inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 27.289,  quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el  abogado: CARLOS TORO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 78.820, apoderado judicial de la demandada según se evidencia en instrumento poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el abogado apoderado de  la parte demandada expone: “Propongo en cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.825.000,00), por todos los conceptos descritos en el libelo de la demanda, previa las deducciones debidamente aceptadas por la parte actora, los cuales serán canceladas de la manera siguiente: 1.- La cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.412.500,00) el día 31 de Marzo del 2005 y 2.- La cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.412.500,00) el dìa 15 de Abril del 2005. En este estado, el  demandante asistido de su Abogado RICARDO LUGO expone: “Que acepta la propuesta de pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, producto de la relación laboral ya extinguida . Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago es todo”. Terminó, se leyó  y conformes firman
 
          LA  JUEZ,
 
 
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
 
 
                                                                                        EL DEMANDANTE
 
 
               ABOGADO ASISTENTE                                                                                                             DEL DEMANDANTE,
 
 
 
                APODERADO JUDICIAL
 
         	  DE LA PARTE DEMANDADA,
 
 
 
 
 
                                        EL SECRETARIO,
 
 
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.
 
 
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