REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
28 de marzo de 2005
194º y 145º
ACTA DE CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000034
PARTE ACTORA: LUIS BASTIDAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICARDO LUGO
PARTE DEMANDADA: SPORT PREMIUM C.A
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: CARLOS TORO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano LUIS BASTIDAS en contra de la Empresa SPORT PRIMIUM C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano LUIS ALFREDO BASTIDAS LEDON, venezolano mayor edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.116.851 debidamente asistido de su Abogado RICARDO LUGO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 27.289, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el abogado: CARLOS TORO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 78.820, apoderado judicial de la demandada según se evidencia en instrumento poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el abogado apoderado de la parte demandada expone: “Propongo en cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.825.000,00), por todos los conceptos descritos en el libelo de la demanda, previa las deducciones debidamente aceptadas por la parte actora, los cuales serán canceladas de la manera siguiente: 1.- La cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.412.500,00) el día 31 de Marzo del 2005 y 2.- La cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.412.500,00) el dìa 15 de Abril del 2005. En este estado, el demandante asistido de su Abogado RICARDO LUGO expone: “Que acepta la propuesta de pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, producto de la relación laboral ya extinguida . Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

EL DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,




EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.