REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 30 de marzo del 2005
194º y 145º

ACTA DE DESISTIMIENTO


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2004-0000019
PARTE ACTORA: LUIS LOPEZ GARCES.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE RADIO COMUNITARIA ALTAGRACIA 893 F.M
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, incoado por el ciudadano LUIS LOPEZ GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.897.891, contra la empresa “FUNDACION DE RADIO COMUNITARIA ALTAGRACIA 893 F.M”, previo el anuncio de ley se dio a inicio a la misma, observándose la incomparecencia de ambas partes, supra identificados, ni por sí ni mediante Apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 194º de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA. EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.
En la misma fecha siendo las 09:10 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
Secretario,