REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 07 de Marzo de 2005
194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2004-000017
PARTE ACTORA: DANNY JOSE DONAIRE.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DILIA BLANCO Y RICARDO LUGO.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA CHANEL.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, Lunes siete de marzo del 2005, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano DANNY JOSE DONAIRE contra AGENCIA DE LOTERIA CHANEL, previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano DANNY JOSE DONAIRE Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.075.617, asistido de sus abogados : DILIA BLANCO Y RICARDO LUGO. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº45.219 y 27.289, respectivamente quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará DEMANDANTE. Asimismo se deja constancia que la parte demandada AGENCIA DE LOTERIA CHANEL no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, de lo cual este Tribunal deja constancia y en consecuencia se hace procedente los efectos previstos en el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la parte Actora expone: Consignó escrito de promoción de pruebas constante de (01) folio útil y un (01) anexo marcado con las letra “A” y solicita que el mismos sea agregado al expediente. Este Juzgado acuerda lo solicitado por el demandante y vista la incomparecencia de la Demandada AGENCIA DE LOTERIA CHANEL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE NO CONTRARIOS A DERECHO. Este tribunal haciendo uso del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido íntegramente y de forma escrita dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presente fecha, conforme al articulo 159 ejusdem, oportunidad a partir de la cual podrán ser ejercidos los recursos a que hubiere lugar. Quedando así los asistentes debidamente notificados del contenido de la presente acta. A las 10:48 a.m. del día de hoy 07 de marzo del 2.005. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

EL DEMANDANTE,

ABOGADOS ASISTENTES DEL
DEMANDANTE,

EL SECRETARIO,
REINALDO USECHE GOMEZ



En la misma fecha, siendo las 10:48 a.m., se publicó la anterior decisión a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

Secretario,