REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 9 de marzo de 2005
194º y 145º


ACTA DE CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000017
PARTE ACTORA: TOMAS MARIA GARCIA SUMOZA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIOREYDA JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: YURITZY DEL VALLE LUNA PAEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RAIZA MEJIAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano TOMAS MARIA GARCIA SUMOZA en contra de YURITZY DEL VALLE LUNA PAEZ comparecen por ante Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el demandante ciudadano: TOMAS MARIA GARCIA SUMOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.870.832, asistido de la Procuradora del Trabajo abogada: DIOREYDA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.376, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente la ciudadana: YURITZY DEL VALLE LUNA PAEZ, Venezolana titular de la cedula de identidad Nº V-14.643.715, asistida de su abogada: RAIZA MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.011 quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.500.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, previa deducción de las instituciones laborales ya canceladas y aceptadas por el trabajador, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 500.000,00) el día 15 de Marzo del 2005, y la diferencia es decir UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,00) en cuotas iguales y consecutivas de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) cada una los días 30 de cada mes, a partir del 30 de Abril del 2005, hasta el pago definitivo de la deuda. En este estado el demandante, asistido de la Abogada DIOREYDA JIMENEZ, expone: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de la última cuota, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

El DEMANDANTE.


ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
LA DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDADA



El SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ